Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 455, de 22 de julio de 2024

ORD. N°455 — ORD. N°455 Sistema de registro y control de asistencia digital; La información d

Sumario

ORD. N°455 Sistema de registro y control de asistencia digital; La información dispuesta para efectuar la revisión del sistema denominado "rFlex.io / Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no permite obtener datos concluyentes lo cual, a su vez, impide autorizar la utilización de la plataforma consultada.

Texto del pronunciamiento

Unidad de nas fi erec! o . Ea80ns (090) 2024 Á 5 5 ORDINARION*" "7 / Vai - ACTUACIÓN: Aplica doctrina, Á MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La información dispuesta para efectuar la revisión del sistema denominado “rFlex.io / Satelite.ai”, consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no permite obtener datos concluyentes lo cual, a su vez, impide autorizar la utilización de la plataforma consultada. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.01.2024 de Sr. Alvaro Rubio Casanueva, en representación de empresa RFLEX S.p.A. SANTIAGO, 22 JUL 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SR.ALVARO RUBIO CASANUEVA EMPRESA RFLEX S.P.A. NEVERÍA 4515 LAS CONDES alvarofOrílex.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “rFlex.io / Satelite.aí”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, en principio, se logró acceder al portal de fiscalización y al menú de reportes exigidos en el N*2.9.7 del Dictamen N*2927/58.

No obstante, resulta esencial tener en consideración que la información a analizar durante el proceso de revisión de los sistemas debe corresponder a información real de jornadas y asistencia de los trabajadores. Sin embargo, el menú de empleadores sólo ofrece tres empresas para efectuar la revisión; una empresa denominada “Cotelsa”, otra denominada “Gourmet”, ambas sin denominación societaria ni RUT, por lo que no puede verificarse su existencia; y “rFlex”, presumiblemente la misma entidad solicitante.

A mayor abundamiento, el propio informe de certificación en su página 6, en lo pertinente, señala; “Empresa de pruebas: Cotelsa”.

Así las cosas, es necesario destacar que la revisión efectuada a empresas no existentes o preparadas para las pruebas no generan, evidentemente, antecedentes útiles para la evaluación de la plataforma.

Finalmente, en el mismo orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo al sitio Web de la empresa recurrente el sistema consultado sería utilizado por un importante número de compañías, entre las cuales destacan diversos recintos de

: salud (clínicas y hospitales), ninguno de los cuales figura en el menú de empleadores disponibles para la revisión.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la información dispuesta para efectuar la revisión del sistema denominado “rFlex.io / Satelite.ai”, consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no permite obtener datos concluyentes lo cual, a su vez, impide autorizar la utilización de la plataforma consultada. Respecto del reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda atentamente pue VAS

ll /)) Y -. al 4 : ¿ A DEL AROMA ZAS ATALIA P 120 SANHUEZA e Nz : 4 , ABOGADA S JEFE > A DS 1? AN M¿R]AKAKAA R JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIRIGO lo d os | DIRECCIÓN DELTRABAJO Pros 'SNMS/ROG 1 Distribución: ¿ : - Jurídico; Partes; Control; : 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 455, de 22 de julio de 2024.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium