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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 481, de 26 de julio de 2024

ORD. N°481 — ORD. N°481 Sistema de registro y control de asistencia digital; Atendido que no

Sumario

ORD. N°481 Sistema de registro y control de asistencia digital; Atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SmartTime", consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.

Texto del pronunciamiento

PA o Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E67463 (746) 2024 4 3 q 5 : ORDINARION*: "72 / 1 . CUA, NAL ACTUACIÓN: C Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: Atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “SmartTime”, consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.07.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 13.03.2024, de SQUAD . QA en representación de empresa Keytec - Biometría Ltda. Ó- _áAAá ——— «sanriaco, — 2640 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: Sai

KEYTEC BIOMETRÍA LTDA.

HUECHURABA

A)

Mediante presentación del. antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “SmartTime” y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

2

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido - certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A,, Rut N*76.909.632-9, cuyo responsable es el Sr QM.

En tal contexto, es del caso señalar que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación lo cual, a su vez, impide realizar los análisis correspondientes al cumplimiento de las exigencias técnicas dispuestas en el citado Dictamen.

En conclusión, a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “SmartTime”, consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.

Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda a Ud.,

10 IN ESO a 62 d 020 bannuiés YS A ABOGADA l * JEFA (S)DEPARTAMENTO-<4 RIN (9, DIR po DEL TRABAJOS*70 es q Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 481, de 26 de julio de 2024.

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