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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 472, de 26 de julio de 2024

ORD. N°472 — ORD. N°472 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Reducción Jorna

Sumario

ORD. N°472 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Reducción Jornada Laboral; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.90373 (976) 2024 nm ORDINARIO N*: 4 / £ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.07.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Presentación de Rosso Abogados Laborales, de 08.04.2024. SANTIAGO, — 26 JUL 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ROSSO ABOGADOS LABORALES mrosso(Amrosso.cl nguintanillaQOmrosso.cl Mediante presentación del antecedente 2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de situación que expone y que dice relación con la procedencia de fijar turnos laborales de 40 horas semanales, distribuidas en 4 días a la semana, que incluyan domingos y festivos por tratarse de labores de servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico y por las necesidades que satisfacen. Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente: De la lectura de su presentación, es posible advertir que ésta expone sobre supuestos fácticos que no han acaecido, tratándose la consulta más bien de

un escenario hipotético, que dice relación con la eventual rebaja convencional anticipada de la jornada laboral a 40 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N*21.561 y el correcto otorgamiento del descanso compensatorio, de acuerdo ordena el artículo 38 del Código del Trabajo, cuyo correcto análisis amerita la revisión de antecedentes mínimos, entre otros, las empresas participes o los contratos de trabajo en los que conste la jornada de los trabajadores y trabajadoras, información que no fue acompañada a la consulta.

Siendo así, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Servicio, entre otras, el Ord. N"4382, de 11.09.2019 y Ord. N*3268 de 17.07.2017, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento, la misma doctrina antes citada, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular, sin perjuicio de poder complementar su presentación con antecedentes concretos sobre la situación de que se trate. .

Saluda atentamente a Jd. M i

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 472, de 26 de julio de 2024.

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