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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 488, de 30 de julio de 2024

ORD. N°488 — ORD. N°488 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Reducción Jorna

Sumario

ORD. N°488 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Reducción Jornada Laboral; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

a a A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Mes 220 Ñ (927, ñ 488 ORDINARIO NC: ao ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.07.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Oficio Ord. N*1300-13438/2024, de Directora Regional del Trabajo (S) DRT Metropolitana Poniente, de 20.04.2024. 3) Presentación de doña Delia Candia Novoa, encargada de Recursos Humanos, de ALSAPRO LTDA., de 06.03.2024. SANTIAGO, 20 Sh 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A ¡ SRA. DELIÍA CANDIA NOVOA delia.candiaWalsapro.cl Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico que oriente a su representada para la correcta aplicación de la Ley N*21.561, específicamente, respecto de las jornadas especiales 7x7 existentes en la empresa, sin aportar ningún tipo de antecedentes.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo establece que:

"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su

interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las

facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las

leyes que los rigen."

Asimismo, el literal b) del artículo 5% del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin

perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan

otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al

pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su

conocimiento;"

Desde tal perspectiva, la solicitud en análisis no se refiere en específico a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica, por la cual se pretende obtener, en abstracto, de una asesoría jurídica para la correcta implementación de la Ley N*21.561 en los casos que indica.

En este aspecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N*1442 de 22.11.2023, concluyó que:

"(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio

de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las

disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere

simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado

por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría

jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto

obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto".

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que mediante el Decreto N*48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los limites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo. A su turno, mediante la Orden de Servicio N*1388-16/2024, de 17.05.2024, del Departamento de Inspección de esta Dirección, cuya copia de adjunta, se sistematiza y actualizan los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.

2

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud. 2...

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 488, de 30 de julio de 2024.

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