Dirección del Trabajo
Ordinario N° 496, de 30 de julio de 2024
ORD. N°496 — ORD. N°496 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°496 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CheckIO", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
PE a o PA Sn Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E71495 (613) 2024 496 , Ne: 1 í pl ) ORDINARIO TU! - ( L ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “ChecklO”, no: se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 18,03.2024 de Sr. Jorge Alfonso . : Villalobos Fernandez, en representación de empresa Sistemas tecnológicos de asistencia S.p.A. SANTIAGO, 50 JUL 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : SR. JORGE ALFONSO VILLALOBOS FERNANDEZ SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A. AVENIDA PROVIDENCIA N*1650, OFICINA 1002 PROVIDENCIA ¡villalobos(Acheckio.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa IT- CONSULTING S.P.A,, Rut N*”76.625.934-0, firmado por el Sr. Jorge Ignacio Muñoz Torres.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N*2.9.7, Reportes:
1) Jornada: Se analizan reportes de jornada de las empresas “Hotel Radisson” y “Vidamedica”, para los períodos comprendidos entre el 05.03.2024 a 30.05.2024 y 25.06,2024 y 25.07.2024,
1.1) Observación: Se constató que el informe del “Hotel Radisson”, además de no tener la línea de totalizadores, no indica en todos los casos la jornada pactada, sino solo las marcaciones de inicio y término de ella.
No obstante, sin, el primer dato no es posible determinar, por ejemplo, si existen atrasos, salidas anticipadas u horas extraordinarias, todos items que aparecen en 00:00”.
1.2) Observación: El reporte asociado a "Vidamedica”, también carece de la línea de totalizadores semanales (no se sabe cuándo comienza y cuando termina cada semana laboral de cada trabajador), lo que impide verificar que los cálculos respecto de los límites de jornada diaria y semanal se encuentren correctos. 1.3) Observación: Finalmente, se debe indicar que la estructura del reporte no se ajusta a lo exigido pues contempla columnas no solicitadas y otras con denominaciones que no se ajustan a la norma. 2) Modificaciones y/o alteraciones de turnos: Se analizan reportes de las empresas “Hotel Radisson” y "Caro y Caro Ltda.”, para los períodos comprendidos entre el 02.02.2024 al 30.05.2024 y 01.01.2024 al 30.06.2024 respectivamente, Observación: En ambos casos se informa la fecha de asignación del turno original, pero no el detalle del turno, tal como exige la norma. 2) Respecto del N*2.9.7.1, Parámetros de búsqueda. A fin de configurar los reportes requeridos, el sistema ofrecerá los siguientes filtros de búsqueda, en el orden que se indica a continuación: Observación: No se logra utilizar el parámetro señalado en la letra b) denominado “Búsqueda grupal”. Observación: Se constata que el parámetro “g) Cargo o función” no se encuentra visible durante el proceso de modelamiento del reporte”.
2
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “ChecklO”, presentado por la empresa Sistemas tecnológicos de asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a UdÍ. vd ” ,
A LIDO - QA ng Ly S DEL > NATALIA POZO.SANHUEZA'/ S, ABOGADA ==" [£ ó JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO r A . 9) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Leo: OS ! | | GMS/RCG Distribución: - Jurídico; - Partes; . - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 496, de 30 de julio de 2024.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.