Dirección del Trabajo
Ordinario N° 540, de 7 de agosto de 2024
ORD. N°540 — ORD. N°540 Corporación Municipal; Asistentes de la Educación; Pactos de Extensió
Sumario
ORD. N°540 Corporación Municipal; Asistentes de la Educación; Pactos de Extensión horaria; Contrato a plazo fijo a Indefinido; No procede aplicar, a las extensiones horarias circunscritas a un plazo determinado, la norma prevista en el inciso final del Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.
Texto del pronunciamiento
Unidad de Dictámenes e Derech Lerei tE 540 ORDINARIO N?; - ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Corporación Municipal. Asistentes de la educación. Pactos de extensión horaria. RESUMEN: No procede aplicar, a las extensiones horarias circunscritas a un plazo determinado, la norma prevista en el inciso final del N% del artículo 159 del Código del Trabajo relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.08.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Ordinario N*1316-19380/2024 de 07.06.2024, del Inspector Comunal del Trabajo La Florida. 3) Presentación de 06.06.2024, de doña Daniela Espinoza Gatica. AS0 202% SANTIAGO, 07 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. DANIELA ESPINOZA GATICA danipaz.espinoza(Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre las extensiones horarias. Precisa ser asistente de la educación de la categoría profesional que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de La Florida y haber suscrito, anualmente, desde el 2018, pactos de extensión horaria. Solicita que se determine que dichos acuerdos han pasado a tener el carácter de indefinido y que el empleador debe escriturarlo como tal. 1
Sobre lo consultado, cumple informar que, tratándose de asistentes de la educación el Código del Trabajo -cuerpo legal por el cual se rige dicho personal- dispone, en el inciso 3* de su artículo 50:
"Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo
podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias
en que las partes hayan podido convenir libremente".
Del precepto legal antes transcrito se infiere, en lo que interesa, que el legislador ha otorgado a los contratantes la posibilidad de modificar, de consuno, las estipulaciones contenidas en un contrato de trabajo, siempre que estas se refieran a materias respecto de las cuales han podido pactar libremente. De ello se sigue, que las partes de la relación laboral, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden acordar modificar la carga horaria dentro de los límites legales.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Ordinario N*414 de 24.01.2017:
“De consiguiente, teniendo presente por una parte, que las extensiones
horarias por las cuales se consulta constituyen una modificación del
contrato de trabajo, específicamente en lo que a duración de la jornada
de trabajo se refiere y, por otro lado, que la modificaciones de las
cláusulas del contrato de trabajo resultan procedentes en la medida que
concurra el acuerdo de las partes, posible es concluir que no existe
inconveniente legal alguno para que el empleador convenga con sus
docentes y asistentes de la educación extender la Jornada de trabajo primitivamente pactada en un contrato de duración indefinida, la que producirá sus efectos en los términos que las partes lo han convenido.
“De esta forma, sí las mismas han sido circunscritas a un plazo
determinado, como ocurre en el caso en consulta, significa que a su
vencimiento el docente o el asistente de la educación quedarán afectos, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación, no existiendo limitante alguna en cuanto a las veces en que
pueden pactarse dichas extensiones horarias, siempre y cuando medie
acuerdo de las partes.
“Por el contrario, si dicha extensión horaría fue pactada sin sujeción a
plazo, debe estimarse que la misma produjo el efecto de modificar la
carga horaria del trabajador por todo el período de duración del contrato
de trabajo, en cuyo caso el empleador no se encontraría facultado para
dejar sín efecto unilateralmente la referida extensión horaria”,
Ahora bien, en cuanto a si resultan aplicables a las extensiones horarias las normas sobre transformación de un contrato a plazo fijo en uno de duración indefinida, es menester anotar, que el artículo 159 N*4 del Código del Trabajo establece, en su inciso final:
2
“El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha indicado, en el Dictamen N*6.958/298 de 03.11.1995:
“el inciso final del N 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, contempla
dos situaciones en virtud de las cuales el contrato de plazo fijo se
transforma en indefinido, y que son, a saber, a) cuando el trabajador
continua prestando servicios con conocimiento del empleador después
de expirado el plazo y, b) la segunda renovación de un contrato de plazo
fijo (...).
“Ahora bien, considerando lo expuesto precedentemente y, teniendo presente lo señalado en relación a la primera consulta planteada en
cuanto a que las extensiones, de las jornadas de trabajo por un tiempo
determinado no constituyen un contrato de trabajo diferente, de plazo fijo,
posible resulta concluir que la norma antes transcrita no resulta aplicable
a dichas extensiones horarias”.
En consecuencia, en base a la normativa citada cumple con informar que, no procede aplicar, a las extensiones horarias circunscritas a un plazo determinado, la norma prevista en el inciso final del N% del artículo 159 del Código del Trabajo relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.
Saluda atentamente a Uad., A Sa, ES y Í : ' ! ASUS A AA S _ 6 ¿ E y NATALIAPOZO SANHUEZAs be 2 ABOGADA A > JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICONS o DIRECCIÓN DELTRABAJO —“LuR9S / 1 Co / ¿GMSIKRE * Distribución - Jurídico - Partes - Control - Inspección Comunal del Trabajo La Florida - Sra. Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 540, de 7 de agosto de 2024.
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