Dirección del Trabajo
Ordinario N° 523, de 5 de agosto de 2024
ORD. N°523 — ORD. N°523 Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y d
Sumario
ORD. N°523 Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y dominio; Ley de Propiedad Industrial; Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acredita
Texto del pronunciamiento
ORD. N°523 Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y dominio; Ley de Propiedad Industrial; Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acreditarse su aplicación practica a través de un procedimiento de fiscalización, corresponde que este Servicio se abstenga de emitir un pronunciamiento, sin perjuicio de hacer presente que las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo entraran en vigor a partir del 01.08.2024, resultando obligatorio para esa Universidad adecuarse a dicha normativa legal. 2.- Si bien, la Ley N°19.039 no establece un plazo para solicitar la inscripción de una patente de invención o la propiedad industrial de un producto, sus normas protegen el interés de quienes las solicitan, siendo de carga del empleador requerirla con celeridad, por lo que el establecimiento de una cláusula como la quinta del anexo en análisis, tanto en lo referido al deber de confidencialidad, como al derecho de dominio exclusivo que reclama la Universidad, debe considerar la situación concreta en que se produzca, a fin de no constituirse en un impedimento permanente para el trabajador, que signifique a este una renuncia anticipada de derechos, circunstancia que el artículo 79 de ese cuerpo legal busca evitar. 3.- Respecto de la aplicación de la cláusula quinta del citado anexo de contrato individual, corresponde que este Servicio se abstenga de pronunciarse por expreso mandato del artículo 72 del DFL N°4 de 06.08.2022, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°19.039 de propiedad industrial. 4.- Las disposiciones contenidas en la normativa interna sobre acoso laboral, sexual y violencia vigente actualmente en la Universidad Católica Raul Silva Henríquez, al igual que aquella que implemente a futuro sólo constituirán una regulación de carácter obligatorio para sus trabajadores, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de las sanciones que establece la ley, en cuanto se encuentren contenidas en el Reglamento lnterno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previstos por el legislador, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, vigente a contar del 01.08.2024.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 523, de 5 de agosto de 2024.
Más sobre Validez y Requisitos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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