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Ordinario N° 541, de 9 de agosto de 2024

ORD. N°541 — ORD. N°541 Trabajadores embarcados o Gente de Mar; Descanso Anual; Efectos; Desc

Sumario

ORD. N°541 Trabajadores embarcados o Gente de Mar; Descanso Anual; Efectos; Descanso compensatorio; El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionami

Texto del pronunciamiento

E Unidad de Dictámenes e informes en Derecho SIK (1434) 2023 E ORDINARIO No: 4d / ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia. MATERIA: Gente de mar. RESUMEN: El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 05.08.2024, 14.05.2024 y 04.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Correo electrónico, de 07.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 3) Correos electrónicos, de 07,11.20.2023 y 07.06.2023, de Sindicato de Empresa Administradora de Naves Humboldt Ltda. DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) . DIRECCIÓN DEL TRABAJO 09 AS0 202% A : SINDICATO INTEREMPRESA OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE sindicatohbdtOgmail.com Se han recibido en este Departamento sus documentos cifrados en el N*3) del rubro, mediante los cuales ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a la incorporación del feriado anual en el periodo de descanso de 30 días otorgado al término de un tiempo de embarco de 80 días. Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 103 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N*21.376, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo”, dispone en su literal b) lo siguiente:

“El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el

artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar

conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso que

se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá

garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos

por mes de empleo”.

En relación con la norma citada, el Dictamen N*1154/35, de 22.08.2023, :

ha señalado que a los trabajadores embarcados que realicen sus faenas

en naves especiales, naves de pesca, embarcaciones tradicionales,

artefactos navales y embarcaciones que naveguen exclusivamente en

aguas interiores o aguas situadas dentro o en las inmediaciones de aguas

abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias, se les

aplicará la regla general del artículo 67 y siguientes del Código del

Trabajo.

Enseguida, el pronunciamiento precisa que “En cuanto a la gente de mar

que naveguen en buques regulados por el Convenio de Trabajo Marítimo

de la Organización Internacional del Trabajo, estos tendrán derecho a un

feriado anual de a lo menos 2,5 días por mes trabajado”.

Luego, debe anotarse que el inciso 2” del artículo 111 del Código del Trabajo prescribe que:

“El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día

de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los

días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios

durante el periodo respectivo. Cuando se hubiere acumulado más de un

día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso

quinto del artículo 38”.

Conforme a la norma citada, el empleador deberá otorgar, al término del periodo de embarque, los días de descanso compensatorio correspondientes al trabajo realizado en los días domingo y festivos del periodo de navegación, descanso que debe otorgarse en forma íntegra, como ha señalado el Dictamen N*5086/154, de 23.07.1991.

A continuación, es del caso hacer presente que el ya citado Dictamen N*1154/35, de 2023, establece que:

“en caso alguno puede entenderse como parte del feriado anual los días

que le corresponden a la gente de mar por descanso compensatorio por

haber realizado labores los domingos y festivos mientras se encontraba

embarcado”.

Asimismo, el referido pronunciamiento preciso que:

2

“el factor de 2.5 días corridos por mes de empleo, dispuesto por el

artículo 111 del Código del Trabajo -referencia que debe entenderse al

literal b) del artículo 103 del citado cuerpo legal-, es la base sobre la cual

se calcula el feriado anual de los trabajadores afectos al Convenio sobre

Trabajo Marítimo o MLC 2006. Este factor se calcula sobre mes de

empleo, lo que implica que comprende tanto el periodo embarcado como

el periodo de descanso compensatorio posterior (en tierra), los que deben

ser considerados de conjunto para determinar la cantidad de días corridos

que se imputarán al feriado anual del trabajador”.

Establecido lo anterior, es del caso anotar que, según lo expuesto en su correo electrónico, los trabajadores por quienes consulta tienen un tiempo de embarco de 80 días, seguidos de 30 en tierra, en los que se consideran los días de feriado anual, excluyendo el descanso progresivo.

Al respecto, cumplo con señalar que el feriado anual tiene por finalidad que los trabajadores recuperen las energías gastadas durante el año de trabajo y, además, puedan disfrutar de tiempo libre junto a su familia y cercanos, correspondiendo a un descanso mínimo e irrenunciable que se otorga al trabajador Una vez en el año.

En este sentido, se hace presente que, conforme a las normas generales en materia de descanso anual, las que deben aplicarse a falta de norma especial sobre la época de otorgamiento del descanso anual de la gente de mar, y especificamente al artículo 70 del Código del Trabajo, el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

Lo anterior, es concordante con la Regla 2.4- Derecho a vacaciones del Convenio Marítimo, MLC 2006, que dispone que el fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas o la acumulación de las vacaciones correspondientes a un año con las de un periodo ulterior podrían ser autorizados en cada país por la autoridad competente o mediante los procedimientos apropiados, y que a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo aplicable al armador y a la gente de mar interesados, las vacaciones anuales pagadas que se recomiendan en la presente pauta deberían consistir en un periodo ininterrumpido.

Acerca de lo expuesto precedentemente, el Dictamen N*3687/81, de 11.09.2007, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que el empleador fraccione en forma unilateral el feriado anual del personal embarcado o gente de mar.

Es así como, una vez finalizado el periodo de embarque, deberá otorgarse el descanso compensatorio por los días domingo y festivos que incidieron en aquel, y a continuación los correspondientes al feriado anual, los que en un periodo de doce meses corresponden a 30 días corridos, atendido el factor de 2.5 días corridos por mes de empleo, en el caso que corresponda.

3

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último. —

To pi E MA Saluda atentamente a Uad., o | DIRECCIÓN DEL TAZaJO | ETE: abia o SS y 7 A 4 O (3 A l NATALIA POZO. SANHUEZA YN | 09 AGO 2024 |] ABOGADA. la[ JEFE JO OFICINA DE PAR PES | DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S lo 0 man DIRECCIÓN DEL TRABAJO EAS 'cus/áro Distribución: - Jurídico - Partes - Control 4

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 541, de 9 de agosto de 2024.

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