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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 580, de 27 de agosto de 2024

ORD. N°580 — ORD. N°580 Remuneraciones; Base de Cálculo; Licencia Médica; Remite copia del Or

Sumario

ORD. N°580 Remuneraciones; Base de Cálculo; Licencia Médica; Remite copia del Ordinario N°1445, de 22.11.2023.

Texto del pronunciamiento

234 «Dirección del Tabalo. Sl 1924 4 añosj 2024 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e E 911089 (2672) 2023 580 ORDINARIO No: ROW MATERIA: Remuneraciones. RESUMEN: Remite copia del Ordinario N*1445, de 22.11.2023. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 19.07.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Correo electrónico, de 07.12.2023, de Nicole Campos Bugueño por G4S Security Servicios Limitada. SANTIAGO, 2.7 AGO 202% DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ROXANA FUENTES GALLARDO

G45S SERVICIOS LIMITADA

roxana.fuentesUcl.g4s.com

Se ha recibido en este Departamento el documento cifrado en el N*2) del rubro, mediante el cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido al cálculo de las remuneraciones en caso de presentación de licencias médicas durante el mes de febrero, considerando que tras la Fiscalización N*1322.2023.1273, realizada a la empresa G4S Security Limitada, se cursó la Resolución de Multa N%1988/2023/38, por diferencias en el pago de remuneraciones de trabajadores que hicieron uso de licencia médica.

Al respecto, cumplo con remitir para su conocimiento copia del Ordinario N*1445, de 22.11.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada y señala, en síntesis, que para efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente, debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado periodo mensual, esto es, 28, 29, 30 Ó 31 días, permitiendo establecer con certeza un valor único y genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate, conforme a reiterada doctrina de esta Dirección, contenida en los Dictámenes N*2499/117 de 27.04.1 994, N*5308/230 de 26.09.1995 y N*5700/353 de 19.11.1999.

En relación con lo anterior, es menester señalar que lo reseñado en materia de remuneraciones y descuentos constituye la doctrina general que sobre la materia

ha mantenido esta Dirección del Trabajo y no implica un pronunciamiento específico sobre la situación concreta que pueda afectar a un determinado trabajador, ni una autorización particular para efectuar descuentos, los que requieren un análisis según las circunstancias particulares, pudiendo siempre los afectados denunciar administrativamente las eventuales infracciones sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., ! a AS DEL > : / á 4 Zo A a Sh mr En, - ¡2 0% LAN ARRE NATALIA POZO SANHUEZA 7 /, ABOGADA A JEFA DEPARTAMEN FO JURÍDICO 15) Al CU DE > Ñ "DIRECCIÓN Dh ANDAS uo Mets | , 21 AGO 202% Í | Distribución: E er o) Ñ > Jurídi | OFICINA ! - Control => incluye: - Ordinario N*1445, de 22.11.2023

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 580, de 27 de agosto de 2024.

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