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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 586, de 27 de agosto de 2024

ORD. N°586 — ORD. N°586 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re

Sumario

ORD. N°586 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gestpyme Portal del Colaborador”, consultado por la empresa Gestpyme S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

NN [sgh Ditección. Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ¡MO! E108361 (889) 2024 ted LO 6 IN / y pu LO ACTUACIÓN: Ju Aplica doctrina. U MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gestpyme Portal del Colaborador”, consultado por la empresa Gestpyme S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 25.04.2024 de Sra. Guillermina Espinoza Araya, en representación de empresa Gestpyme S.p.A. SANTIAGO, 97 AGO 2024 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SRA. GUILLERMINA ESPINOZA ARAYA EMPRESA GESTPYME S.P.A. LLANOS DE LA CHIMBA LOTE 29M OVALLE pagos(Dgestpyme.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, pese a efectuarse reiterados intentos, no se lograron obtener los informes exigidos en el N*2.9.7, reportes, lo cual impide ejercer las facultades fiscalizadoras de esta Dirección.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado “Gestpyme Portal del Colaborador”, consultado por la empresa Gestpyme S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Finalmente, respecto del eventual! reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda atentamente a Ud., /” q DS o

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 586, de 27 de agosto de 2024.

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