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Ordinario N° 637, de 25 de septiembre de 2024

ORD. N°637 — ORD. N°637 Documentación laboral electrónica; 1) El sistema de generación, gesti

Sumario

ORD. N°637 Documentación laboral electrónica; 1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.

Texto del pronunciamiento

o O — Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes 110 2008, E157902 (11 ORDINARIO N*:_ 537 y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: 1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “"WEFLOW, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 03.07.2024 de Sr. Rafael Valenzuela, en representación de empresa Arcos de Valparaíso S.p.A. Il SANTIAGO, 25 SEP 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. RAFAEL VALENZUELA ARCOS DE VALPARAÍSO S.P.A. AVENIDA CERRO EL PLOMO N*5630, TORRE 8, OFICINA 702 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas: a) Posibilidad de utilizar una solución tecnológica denominada “WEFLOW”, provista por la empresa ISOURCE S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

2 b) Autorización para usar un PIN como instrumento de firma y gestión de documentación electrónica laboral. Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente: a) Acerca de su primera consulta, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*1883 de 23.05.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía ISOURCE S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización. b) En cuanto a su segunda consulta es del caso indicar, en primer término, que un PIN (del inglés personal identification number) tiene dos dimensiones de uso: b.1) Puede ser empleado como una contraseña compuesta por números o números y letras, destinada a proteger el acceso a un dispositivo, plataforma tecnológica o a la información alojada en ellos. b.2) Puede ser utilizado como firma electrónica simple, también compuesta por números o números y letras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2* letra f) de la Ley N*19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, cuyo texto es el siguiente: Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;

De este modo, no existe ningún inconveniente para que los trabajadores usuarios de una plataforma puedan identificarse (loguearse) en el sistema mediante el uso de un PIN y, asimismo, también pueden rubricar sus documentos electrónicos utilizando la señalada contraseña.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, consultado por la empresa Arcos de Valparaíso S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN (personal identification number) puede ser utilizado como contraseña para acceder a dispositivos o plataformas y, además, como firma electrónica simple para la suscripción de documentación digital. Saluda a Ud., p CA E E Y EOS . ES a , Bl CAS AS JA MAN LN NATALIA.POZO SANHUEZA| JEFE JZ a an ABOGADA + NAT —=3/J/2) St JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍH OS AN DIR 1 2 JUR ms/Rce ECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: 4 - Jurídico; Partes; Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 637, de 25 de septiembre de 2024.

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