Dirección del Trabajo
Ordinario N° 626, de 25 de septiembre de 2024
ORD. N°626 — ORD. N°626 Sistema de registro y control de asistencia digital; Informa acerca
Sumario
ORD. N°626 Sistema de registro y control de asistencia digital; Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Texto del pronunciamiento
a 1021 1 o ana Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Tolaozo? (1323) 2024 526 189257 É A ORDINARIO NS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: | ] Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.09.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 22.07.2024 de Sr, Diego López Damianovic, en representación de empresa Victoria S.A. SANTIAGO, — 25 SEP 2024 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. DIEGO LÓPEZ DAMIANOVIC VICTORIA S.A. AVENIDA LOS LEONES N*2061 PROVIDENCIA diopezOgeovictoria.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha formulado a este Servicio una serie de consultas asociadas a la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 que regula los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia. Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente: 1-. Con respecto al artículo 34.1, origen de correos electrónicos. Consulta si las credenciales de las cuentas creadas por el empleador pueden ser entregadas por escrito en un documento que no sea un contrato o anexo de este. Respuesta: La resolución exenta N*38 busca que la entrega de las credenciales se efectúe por escrito y quede constancia de ella, lo cual puede reflejarse en el contrato individual, un anexo de este u otro documento físico o electrónico.
2-. A continuación, respecto del artículo 34.1 letra b), consulta si es posible que los correos gratuitos pueden ser creados manualmente por el empleador.
Respuesta: La norma no exige que la creación del correo electrónico sea automática, de modo que puede el proceso puede ser manual.
3-. A su turno, se refiere a ciertas situaciones en las que la regla señalada en el artículo 41” letra c) pudiera complicar un cálculo remuneracional. El literal aludido dispone:
c) Las acciones señaladas en los artículos 39* y 40? no podrán realizarse
sino hasta el día hábil siguiente al de la situación que se corrige.
Respuesta: La norma transcrita busca evitar la posibilidad de una eliminación automática de las horas extraordinarias del día y transparentar una eventual falta de marcación con información completa en la jornada hábil siguiente.
4-. Finalmente, acerca del artículo 47” letra c), consulta acerca de la forma de dejar constancia de la recepción de las comunicaciones cuando un trabajador no se identifique o loguee regularmente en la plataforma Web del sistema.
Respuesta: La resolución exenta N*38 en la norma consultada señala que las notificaciones son documentos emanados de una de las partes de la relación laboral, mediante los cuales se pone alguna circunstancia en conocimiento de la otra, de modo que lo relevante es que exista un canal formal de comunicación y se garantice el acceso a la información.
Sin embargo, la norma no exige confirmar la lectura de la comunicación. A su vez, dar respuesta de esta será obligatorio dependiendo del tipo de hecho que se notifique así, por ejemplo, un cambio de turno no requerirá respuesta por parte del trabajador a menos que asi se haya pactado, pero la respuesta sí será esperable cuando se haya comunicado una amonestación.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente aUd,, ES
o . A 0% UA LU YSL "NATALIA POZO) SANHUEÉZA/ -———N> ABOGADA . : o JEFE o Ho JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍb co A La DIRECCIÓN DEL TRABAJONS0 yR0> GMS/RCG : : Distribución: : : - Jurídico; - Partes; . - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 626, de 25 de septiembre de 2024.
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