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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 632, de 25 de septiembre de 2024

ORD. N°632 — ORD. N°632 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema elect

Sumario

ORD. N°632 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "IAUDISIS", presentado por la empresa Audisis Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

o ee DP q” AS 2om., Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes eiiaoza (1050) 2024, a 632 ORDINARIO N;: - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “lAUDISIS”, presentado por la empresa Audisis Ltda. se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.08.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.04.2024 de Sr. Roberto Montoya Méndez, en representación de empresa Audisis Ltda. A AA =>—0%4%404 SANTIAGO, 25 SEP 202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. ROBERTO MONTOYA MENDEZ AUDISIS LTDA. CRECENTE ERRÁZURIZ N*1875 ÑUÑOA roberto.montoya(Ogrupogestion.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

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Ahora bien, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, firmado por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.

En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en el citado pronunciamiento.

En el mismo orden de ideas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, es necesario tener en consideración que el resuelvo 5” de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 de esta Dirección, que entró en vigencia con fecha 09.05.2024, prescribe que:

Las solicitudes de autorización presentadas en forma previa a la vigencia de esta resolución exenta seguirán el curso de su tramitación hasta su término conforme a la regulación existente al momento del inicio de su expediente, no obstante, en caso de aprobación, su vigencia será hasta el 26 de abril de 2025.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “lAUDISIS”, presentado por la empresa Audisis Ltda., se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales hasta el 26.04.2025.

Saluda a Uad., ,

: ER A | : SNE NS Y VA Cu AS Ss S NATALIA POZO.SANHUEZA E JEFE 2 ' : o ABOGADA —— Jn JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO AS DIRECCION DEL TRABAJO LES / 4 GMSIRCG Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 632, de 25 de septiembre de 2024.

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