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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 676, de 21 de octubre de 2024

ORD. N°676 — ORD. N°676 Traspaso del Servicio Educacional a los Servicios Locales de Educació

Sumario

ORD. N°676 Traspaso del Servicio Educacional a los Servicios Locales de Educación Pública; Compatibilidad de beneficios; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.

Texto del pronunciamiento

O Aa A xp FERRE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E200508 (1498) 2024 m A7 ORDINARIO N%__. f 76 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública. Compatibilidad de beneficios. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*1309-26452/2024 de 06.08.2024, de la Inspectora Comunal del Trabajo (S) de Maipú. 2) Presentación de 31.07.2024 de don Andrés Aguirre Balmaceda, en representación del Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación (Sinape Codeduc). SANTIAGO, 21001 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GUN SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (SINAPE CODEDUC) 1

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine que los socios del sindicato que representa, luego de su traspaso desde la Corporación Municipal de Educación de Maipú al Servicio Local de Educación Pública, pueden recibir, a la vez, el bienio pactado en el instrumento colectivo suscrito el 16.10.2021 -entre el Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación Codeduc y la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú- y la asignación de experiencia regulada en el artículo 48 de la Ley N*21.109.

Sobre lo consultado, cumple informar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N*21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte, el inciso final del artículo 17, del mismo cuerpo legal, establece que son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional.

De este modo, y conforme con lo previsto en artículo 98 de la Constitución Política y los artículos 1 inciso 1*, 6* inciso 1? y 21A inciso 2”, del Decreto Supremo N*2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda, es la Contraloría General de República la entidad competente para interpretar y fiscalizar los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los Servicios Locales de Educación Pública.

Debido a lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Dictamen N*2.002/34 de 09.08.2021: “que no corresponde a esta Dirección determinar, una vez que opere el traspaso del servicio educacional desde las Corporaciones Municipales a los Servicios Locales de Educación, los beneficios que les corresponden a los dependientes traspasados, ni los que debe otorgar un organismo administrativo como son los SLE”.

En consecuencia, en la base de la normativa citada, cumple con informar, que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.

Saluda atentamente a Ud,, MN

f Po j : ! : cd ¿ yA o ER PEN E VÁAIA MAD OYS a AS ABOGADA | / 15 > JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) S DIRECCIÓN DEL TRABAJO. —ET02 f : : 7) i [sra v «Distribución = Jurídico - Partes - Control - Inspección Comunal del Trabajo Maipú - Sra, Directora Regional del Trabajo (S) Metropolitana Poniente 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 676, de 21 de octubre de 2024.

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