Dirección del Trabajo
Ordinario N° 722, de 28 de octubre de 2024
ORD. N°722 — ORD. N°722 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; La Direcci
Sumario
ORD. N°722 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación.
Texto del pronunciamiento
"Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E418821472)2024 7 ORDINARIO NC: 22, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Hechos controvertidos. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación. ANTECEDENTE: Presentación de 14.02.2024, de don QM QU 28 0CT 202% DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: UI E)
Mediante documento del antecedente Ud. ha solicitado un pronunciamiento Jurídico respecto de su situación laboral en pugna con su empleador Arzobispado de Santiago, debido que el pasado día 22 de enero puso fin a la modalidad de teletrabajo que habían pactado con fecha 15.05.2022 de manera indefinida. Agrega que el anexo de contrato de trabajo donde se estableció dicho acuerdo fue suscrito en conformidad con el artículo 152 quáter | del Código del Trabajo, que indica que cualquiera de las partes podrá poner término a lo pactado con 30 días de anticipación, por lo que consulta qué posición debe primar.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los hechos precedentemente anotados dan cuenta de una situación de controversia entre las partes en relación con la materia denunciada, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. De esta suerte no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al respecto.
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En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y
aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las
convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en Dictámenes N%s.1478/78, de 24.03.1997, 4616/197, de 16.08.1996, 723/28 de 22.01.2001 y Ordinarios N*4960, de 27.09.2018 y 1699 de 26.05.2020.
En consecuencia, atendido lo expresado, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia específica consultada, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente,
/ Saluda atentamente a Ud., " A o ¡VAN Y SR A O AS) o RANA ADT 5 e) PAUL Ye IS z A SANHUEZA |El. EE e e] : E = 3 * . ABOGADA / AT o JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO S ES Pro, Y CuSi$É Distribúción «Jurídico -Control -Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 722, de 28 de octubre de 2024.
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