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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4815, de 11 de diciembre de 2013

ORD. N°4815 — ORD. N°4815 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario ad

Sumario

ORD. N°4815 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario administrativo; Destitución; Estatuto administrativo Municipal; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la validez del sumario seguido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, en contra de don Leonel Omar Pasten Hernández, que ordenó su destitución, no siendo procedente tampoco su reincorporación a dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 119 del Estatuto Administ

Texto del pronunciamiento

Tratsafa Gabierno de drit r e DEPARTAMENTO JURIDICO > K. 13587(2707)2013 ye 4 8 1 4)

ORD.: AS)

MAT: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la validez del sumario seguido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, en contra de don Leonel Omar Pasten Hernández, que ordenó su destitución, no siendo procedente tampoco su reincorporación a dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 119 del Estatuto Administrativo Municipal.

ANT.: — 1) Pase N“2110, de 22.11.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2)Presentación de 20.11.2013, de Sr. Leonel Omar Pasten Hernández.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1] Dic ¿ig [ A : SR. LEONEL OMAR PASTEN HERNÁNDEZ

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento en orden a determinar si se ajustó o no a derecho el sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación Municipal de Viña del Mar, que ordenó su destitución.

Hace presente que en su opinión, se habrían cometido i¡legalidades en dicho procedimiento, tales como, demora injustificada en su tramitación, imposibilidad de defenderse adecuadamente por estar privado de libertad, no haber sido notificado del cambio de fiscal y no tener este último la jerarquía exigida por ley.

Finalmente señala que, habiéndose dictado sentencia absolutoria en su favor en causa criminal seguida en su contra por los mismos hechos respecto de los cuales fue sumariado y destituido de la Corporación Municipal, resulta procedente que sea reincorporado en dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Administrativo Municipal.

2

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.501, prevé:

“Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

“b) Por falta de probidad, conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 la 143 de la ley N* 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan;”.

“ En el caso que se trate de una investigación sumaría o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro del cual quedan comprendidas las Corporaciones Municipales la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de “falta de probidad, conducta inmoral”, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 127 a 143, ambos inclusive de la Ley N%18.883.

De ello se sigue que, acreditados fehacientemente a través del correspondiente sumario los hechos constitutivos de las causales referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.

Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, preciso es afirmar que en el caso en consulta la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para revisar la legalidad del referido procedimiento, como tampoco para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales del Trabajo.

Finalmente y en lo que dice relación con su solicitud de reincorporación a la referida Corporación Municipal por haber sido absuelto en causa criminal seguida en su contra por los mismos hechos respecto de los cuales fue sumariado y destituido de dicha entidad, cabe señalar que el artículo 119 del Estatuto Administrativo Municipal, que contempla dicha posibilidad no resulta aplicable, a los docentes de los establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales.

3

Lo anterior, atendido que el D.F.L. N*%1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N%19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, sólo hace aplicable, con ocasión de la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de falta de probidad o conducta inmoral, los artículos 127 a 143 de la Ley N“18.883, en lo que fuere pertinente, y considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la validez del sumario seguido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, en contra de don Leonel Omar Pasten Hernández, que ordenó su destitución, no siendo procedente tampoco su reincorporación a dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 119 del Estatuto Administrativo Municipal.

c3Sarisla a Uds” ADOZEL Pa y 5 le E NY Ñ MARÍA ILIA SÁNCHEZ TORO A ABOGADA - DIRECTORA DEL TRABAJO M UA stribución:

= Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4815, de 11 de diciembre de 2013.

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