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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4924, de 19 de diciembre de 2013

ORD. N°4924 — ORD. N°4924 Establecimiento Educacional; Asistente de la Educación; Informa lo

Sumario

ORD. N°4924 Establecimiento Educacional; Asistente de la Educación; Informa lo que indica.

Texto del pronunciamiento

] Jboss delle RN E EA DIRECCIÓN DEL pn// 492 4 DEPARTAMENTO JURIDICO, K: 13544(2680)2013 |) 0D: / ( aC?

MAT.: — Informa lo que indica.

y ANT.: — 1) Ord. N*0079/2013, de 19.11.2013, de Sr. Franco Zago Da Re, representante legal de la Fundación Educacional San Leonardo Murialdo.

2) Presentación de Sr. Franco Zago Da Re, representante legal de la Fundación Educacional San Leonardo Murialdo.

SANTIAGO, 139010 203 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR.FRANCO ZAGO DA RE. .

REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN

. LEONARDO MURIALDO.

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente apelar de la resolución del Servicio de Salud que dictaminó que dos asistentes de la educación que prestan servicios en el establecimiento educacional perteneciente a la Fundación que representa, no acreditaron idoneidad psicológica.

Hace presente que dichos asistentes de la educación ingresaron a prestar servicios al establecimiento educacional con fecha 1% de marzo de 2008 y que a la fecha gozan de toda su confianza por lo que considera que tal calificación constituye para ellos un agravio y su despido por tal motivo una injusticia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*%19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, en su artículo 3% inciso final, agregado por el artículo 19, NO3, letra c) de la Ley N*20.244, señala que no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad psicológica para desempeñarse como tales, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud, exigencia esta última que de acuerdo al artículo 3%

2 transitorio de la Ley N*%20.244 solo rige respecto del personal contratado a contar del 20 de enero de 2008.

De este modo, considerando que el ordenamiento laboral vigente ha radicado en dichos Servicios de Salud la competencia para realizar el proceso de evaluación psicolaboral y la emisión de los respectivos informes o certificados de idoneidad de las personas que postulan como asistentes de la educación a los establecimientos educacionales del sector municipal particular subvencionado conforme al D.F.L. N“2 , de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional regido por el decreto ley N*3.166, de 1980, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto debiendo recurrir para tales efectos al Servicio de Salud correspondiente.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud y” Es?

/ ¡ ..s : 8 DE/ / po e SA / | ya LS NS VELDIRECTORAJ>] MX. KA _ÁRARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO CH ES ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ell MAQD/SMS/BD! Distribución: «Jurídico -Partes -Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4924, de 19 de diciembre de 2013.

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