Dirección del Trabajo
Ordinario N° 22, de 5 de enero de 2012
ORD. N°22 — ORD. N°22 Trabajadores embarcados; Naves Mercantes; Obligación de Proporcionar a
Sumario
ORD. N°22 Trabajadores embarcados; Naves Mercantes; Obligación de Proporcionar alimentos a los trabajadores; Atiende presentación e informa sobre materia que indica.
Texto del pronunciamiento
Ditección del PE Trabajo Ear
/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO >)
K.7447 (1153)/2011 5 Ñ oro: 00%%_) ¡Qu
MAT.: Atiende presentación e informa sobre
materia que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.12.2011, Jefatura
Departamento Jurídico.
2) Pase N* 1359, de 11.07.2011, Directora del Trabajo.
3) Presentación de 13.07.2011, de la Federación Nacional de Sindicatos Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile,
SANTIAGO,
0 5 ENÉ 201
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR ARTURO BRAVO FERNANDEZ
PRESIDENTE
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS
OFICIALES NAVES MERCANTES
Y ESPECIALES DE CHILE.
MANUEL RODRIGUEZ N* 191
TALCAHUANO/
Mediante presentación citada en el antecedente 3), Ud. expone la situación relacionada con el personal de cámara de las naves, particularmente, de los Remolcadores de Alta Mar (RAM), y la participación de este Servicio en la solución de la misma, que para el caso de los remolcadores y sólo cuando estos operan en bahía o rada abrigada, resolvió, respecto a la obligación del empleador de proveer alimentación que ésta se estimaría cumplida al proporcionar alimentos preparados adecuadamente para su consumo por parte de la dotación de la nave, esto es, sin que sea necesaria a bordo, la intervención de la tripulación en la elaboración de los mismos.
Agrega que, no obstante lo anterior, si bien los armadores embarcan comida envasada, ésta sólo se presenta al momento de una fiscalización por parte del Servicio continuándose con la práctica del pago de viáticos y la participación de la tripulación en la elaboración de los alimentos, solicitando de esta Dirección informe cual sería la determinación final que se tomará al respecto.
2
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la posición de esta Dirección frente a la obligación del armador de proporcionar alimentación al personal embarcado, se encuentra claramente reflejada en los distintos pronunciamientos emitidos sobre la materia, entre otros, en los dictámenes N%s. 4022/57, de 09.10.2009, 5413/99, de 21.12.2010, 2764/43, de 13.07.2009 y 3461/61, de 03.08.2006, quedando descartada la sustitución de esta obligación mediante el pago de un bono.
Ahora bien, teniendo presente que la materia relativa al personal de cámara, en particular en el caso de los Remolcadores de Alta Mar, ha sido debidamente analizada, fijándose al respecto la doctrina de esta Dirección a través de la jurisprudencia administrativa ya citada, como asimismo, que efectuadas las fiscalizaciones de rigor las infracciones detectadas han sido debidamente sancionadas, la suscrita estima cumplida la labor del Servicio, en el marco de las facultades que le son propias, y, por tanto, para el caso de darse en la práctica situaciones como las indicadas por esa Federación, ellas deberán ser denunciadas ante las Inspecciones del Trabajo competentes.
Saluda a Ud.,
DET > e) «(DIRECTORAJ>] * an SUN Sm MARÍA CECILIAWSÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO A Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 22, de 5 de enero de 2012.
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