Dirección del Trabajo
Ordinario N° 750, de 14 de noviembre de 2024
ORD. N°750 — ORD. N°750 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; La Direcci
Sumario
ORD. N°750 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 22808 (2388) 2023 a ORDINARIO N*:. El 50 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Hechos controvertidos. RESUMIEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación. - ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 11.03.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Presentación de 21.12.2023, de empresa Reich de Comercio Exterior SpA. 3) Ordinario N*1478, de 05.12.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S). 4) Presentación de 07.09.2023, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Reich de Comercio Exterior SpA. SANTIAGO, — tá NOV 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA sindicatoreich(Agmail.com Mediante presentación citada en el antecedente 4), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la situación que afecta a trabajadores (as) afiliados (as) a esa organización sindical que prestan servicios en la empresa Reich de Comercio Exterior SpA., a fin de determinar la legalidad de las cláusulas del anexo de contrato de trabajo suscrito entre los socios (as) del área de ventas y la empresa, especificamente, aquella que aborda las comisiones de los (as) trabajadores (as).
Cabe señalar que, en cumplimiento del principio de bilateralidad, se confirió traslado de dicha presentación a la mencionada empresa con el objeto de que expresara sus puntos de vista sobre el particular y aportara antecedentes en caso de estimarlo pertinente, respondiendo a dicho requerimiento mediante la presentación citada en el antecedente N*2).
En respuesta de la presentación sindical, la mencionada empresa, previo a desarrollar el fondo del asunto, precisa que, jamás ha obligado a algún trabajador a suscribir anexos de contrato y que los supervisores no intervienen en el proceso de pago de las comisiones, siendo el área de Recursos Humanos la encargada de ello conforme a los parámetros y condiciones objetivas previamente establecidas en los anexos de contrato de trabajo.
En cuanto a la comisión por venta, la empresa a lo largo de su presentación desglosa su composición y topes. Explica, además, el concepto “negocio único” y cada una de las etapas del proceso de venta, sosteniendo en definitiva que el sistema de remuneraciones no transgrede ninguna norma de orden laboral ni contractual.
Concluye solicitando que se resuelva la legalidad del sistema de remuneración variable implementado, conjuntamente con los anexos de contrato de trabajo que lo norman.
Los hechos precedentemente anotados dan cuenta de una situación de controversia entre las partes en relación con la materia denunciada, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. De esta suerte no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al respecto,
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
2
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en dictámenes N%s.1478/78, de 24.03.97 y 4616/197, de 16.08.96.
En consecuencia, atendido lo expresado, cúmpleme informar a Uds. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia específica consultada, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 750, de 14 de noviembre de 2024.
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