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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 152, de 12 de enero de 2012

ORD. N°152 — ORD. N°152 Estatuto de Conaf; Cargo exclusiva confianza; Facultades del Cargo;

Sumario

ORD. N°152 Estatuto de Conaf; Cargo exclusiva confianza; Facultades del Cargo; Se encuentra ajustada a derecho la medida adoptada por CONAF, al designar en calidad de exclusiva confianza ciertos cargos de su estructura organizacional, por cuanto ella obedece al ejercicio del poder de dirección y administración del empleador, facultad que se encuentra expresamente recogida en los estatutos de dicha corporación.

Texto del pronunciamiento

Eo, isección del E ca Trabija OS 0159 ORD.: A Uco. MAT.: Se encuentra ajustada a derecho la medida qe adoptada por CONAF, al designar en calidad de exclusiva confianza ciertos cargos de su estructura organizacional, por cuanto ella obedece al ejercicio del poder de dirección y administración del empleador, facultad que se encuentra expresamente recogida en los estatutos de dicha corporación. ANT.: 1) Instrucciones de 18.11.2011, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N* 3970, de 11.10.2011, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 17.08.2011, dirigido a Sr. Patricio Argandoña Rojas. 4) Ord. N* 246, de 04.08.2011, de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. 5) Correo electrónico de 22.07.2011, dirigido a Sr. Patricio Argandoña Rojas. 6) Correo electrónico de 04.07.2011, dirigido a Sr. Patricio Argandoña Rojas. 7) Ord. N* 2,900, de 20.07.2011, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8) Presentación de 04.07.2011, de Sr. Patricio Argandoña Rojas, presidente de la Federación de Sindicatos Regionales de CONAF, FENASIC. SANTIAGO, 12 ENE 2012 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR, PATRICIO ARGANDOÑA ROJAS PRESIDENTE FEDERACIÓN DE SINDICATOS REGIONALES DE CONAF, FENASIC ARGOMEDO N' 380 CURICO/

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Mediante presentación del antecedente 8), solicita un pronunciamiento a esta Dirección, a fin de determinar si se encuentra ajustada a derecho la medida adoptada por la Corporación Nacional Forestal, al calificar como cargos de exclusiva confianza diversos empleos de su estructura organizacional.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se procedió -mediante Ord. N* 2900, de 20.07.2011-, a dar traslado de su presentación a la Corporación Nacional Forestal.

Por su parte, CONAF evacuó el traslado conferido a través de Ord N* 246, de 04.08.2011, señalando, en lo que a este informe importa, que la atribución de calificar ciertos cargos como de exclusiva confianza corresponde a la dirección ejecutiva de dicha corporación.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista para la confección del presente informe, consta que a través de Ord. N* 380, de 07.07.2006, la Dirección Ejecutiva de CONAF intormó al Ministerio de Agricultura la decisión de calificar como cargos de exclusiva confianza una serie de empleos que coinciden con los indicados por usted a esta Dirección mediante correo electrónico de 17.08.2011.

De igual manera, debe indicarse que el inciso 2% del artículo 2%, del Reglamento de Provisión de Cargos de CONAF, al definir los cargos de exclusiva confianza señala:

“Además corresponde clasificar a aquellos cargos de exclusiva confianza, que son designados en la mayoría de los casos por ella directora/a Ejecutivo/a y corresponde a los cargos de Director Regional — Gerentes — Fiscal — Jefes Departamento Nivel Central — Unidades Asesoras del Nivel Central — Jefes Provinciales.”

En el mismo contexto, resulta necesario señalar que el artículo 15, letra c), de los Estatutos de la Corporación Nacional Forestal,

prescribe que corresponderá al Consejo Directivo:

“Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, las políticas generales de personal;*

En armonía con dicha norma, el artículo 189, letra h) de! mismo cuerpo normativo, indica que corresponderá al Director Ejecutivo:

“Proponer al Consejo Directivo las políticas generales de personal;”

Precisado lo anterior, cabe señalar que este Servicio, interpretando el correcto sentido y alcance del inciso 3% del articulo 3% el Código del Trabajo, que contiene el concepto de empresa, ha resuelto, en lo pertinente, mediante dictamen N* 626/13, de 21.01.91, que:

" ..corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines...”.

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De tal manera, de acuerdo con lo expuesto en acápites que anteceden y del análisis conjunto de las normas transcritas, posible es afirmar que la calificación de ciertos cargos como de exclusiva confianza corresponde a una atribución de la dirección ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, la cual se encuentra reconocida y reglamentada en los estatutos que la rigen.

Asimismo, resulta preciso indicar que el hecho de que la dirección ejecutiva de CONAF no haya ejercido tal facultad con antelación al año 2006, no importa su renuncia a la misma ni limita el poder de mando y de administración que le confiere el ordenamiento jurídico laboral, en cuya virtud el empleador se encuentra facultado para organizar a su personal.

En el mismo sentido, cabe reiterar que la designación de ciertos cargos como de exclusiva confianza se habría realizado en el año 2006, y de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista para este pronunciamiento, esta Dirección no ha observado que los funcionarios afectados por la medida hayan reclamado de ella durante estos años, ni se ha establecido ningún tipo de perjuicio en los derechos laborales de los mismo dependientes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa consultada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que se encuentra ajustada a derecho la medida adoptada por CONAF, al designar en calidad de exclusiva confianza ciertos cargos de su estructura organizacional, por cuanto ella obedece al ejercicio del poder de dirección y administración del empleador, facultad que se encuentra expresamente recogida en los estatutos de dicha corporación.

Saluda a Ud.,

LoS 2 JAY N [SA NY DRECIORAJ>] 1% mae uy py 3 o AN > ZSHIMARIACÉCILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Distribución: -Jurídico -Partes -Control -Conatf

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 152, de 12 de enero de 2012.

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