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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 765, de 19 de noviembre de 2024

ORD. N°765 — ORD. N°765 Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos

Sumario

ORD. N°765 Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Modificación; No resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes.

Texto del pronunciamiento

A co "Departamento Juridico | Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E699730 (996) 2023 E 5 ORD N'; A ós ACTUACIÓN Aplica doctrina. MATERIA: Sistema excepcional de jornada y descansos. Modificación. RESUMEN: No resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.11.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Pase N*186, de 14.11.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S). 3) Presentación de 13,04,2023, de empresa J.E.J. Ingeniería S.A. SANTIAGO 1 S HOW 2024 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) Á — : SR. MARCELO RODRIGUEZ BELMAR REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA J.E.J. INGENIERÍA S.A. AVENIDA APOQUINDO N*2930 PISO 144 COMUNA DE LAS CONDES : REGIÓN METROPOLITANA/ . .

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que mediante un anexo de contrato, las partes puedan modificar o reemplazar una jomnada excepcional ya aprobada por una jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo sin necesidad de una nueva autorización de la Inspección del Trabajo respectiva, o gestionar una modificación de la misma, duda que se generaría en el Ordinario N*629 de 24.02.2021, que señala expresamente:

“No resulta ajustado a derecho modificar los ciclos de trabajo y descansos,

toda vez que, para proceder en los términos indicados, el empleador

deberá solicitar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio., el

cambio de ciclo de trabajo y descanso acordado con la o las trabajadoras

que se encuentran en dicha situación.”

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, el artículo 38 del Código del Trabajo, que regula las actividades exceptuadas del descanso en domingos y festivos, establece en su inciso 7* lo siguiente:

“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,

previo acuerdo de los trabajadores involucrados si los hubiere, y mediante

resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles

siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en

este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características

de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante

fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son

compatibles con el referido sistema”.

Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*6505/331, de 28.10.1997, ha determinado que las resoluciones que dicta el Director del Trabajo en ejercicio de la facultad especial antedicha, sólo rigen respecto de la Empresa que solicitó su autorización para la faena y categoría de trabajadores comprendidos en la misma. De ello se sigue, entonces, que el empleador no se encuentra facultado para hacer aplicable a sus dependientes que laboran en determinada faena un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso autorizado para otra faena distinta perteneciente a la misma Empresa.

De igual forma, en lo cuanto a la posibilidad de que las partes de común acuerdo pacten una jornada de trabajo diversa a la autorizada por la resolución, cabe señalar que el Dictamen N*3777/0136, de 11.09.2023, señala en lo pertinente:

“Ahora bien, sobre la vigencia del sistema excepcional de jornada y

descansos -como se ha dicho- por Resolución N*78, de 06.02.2001, esta

Dirección, sobre la base de las atribuciones que le otorga el inciso final del

artículo 38 del Código del Trabajo, estableció para el personal de la

empresa $, actual 8, un sistema excepcional de jornada y descansos, que

en lo fundamental, comprende un ciclo de trabajo de 10 días continuos por

diez días continuos de descanso. Entre los fundamentos de esta decisión

administrativa, se tuvo especialmente presente que el sistema adoptado

contó con el debido consenso de los trabajadores involucrados, y además,

que la solicitud formalizada en su oportunidad cumplió con los criterios

básicos que esta Dirección ha establecido al efecto,

2 O _Á onuxMAA _

En estas condiciones, las partes han quedado justificadamente impedidas

de pactar una jornada distinta respecto de aquellas faenas o funciones que

comprende le resolución respectiva, toda vez que al otorgarse esta

autorización administrativa trabajador y empleador- se sujetaron a una actuación reglada que concluyó y surtió determinados efectos legalmente establecidos, entre los cuales se encuentra el de haber quedado -las

partes- adscritas a una especie de régimen estatutario de jornada y

descanso, que para ser dejado sin efecto, debe dictarse otro acto

administrativo que deshaga lo hecho. Porque en derecho -como se sabe-

las cosas se deshacen de ¡igual forma como se hacen.

En este orden de ideas, debe tenerse presente que este sistema

excepcional se adoptó atendidas las especiales características de la

prestación de servicios, circunstancia esencial de la cual la autoridad tomó

debida nota, de ahí que, razonablemente se haya inferido, que no era

posible aplicar las reglas generales sobre jornada y descansos. Lo anterior

significa, que cambiando estas circunstancias que se tuvieron en vista,

esta Dirección -a su Vez- podrá modificar el referido sistema. Tal es así,

que la propia Resolución N“78, citada, en su parte resolutiva especificó

que, "esta Dirección se reserva la facultad de revocar la autorización que

precede en caso de que los supuestos tenidos en consideración para

autorizarla varíen de manera determinante”.

Sin embargo, como no se ha dictado ningún acto formal revocatorio o

modificatorio de la Resolución N“78, citada, ni consta petición en tal

sentido, este sistema excepcional de jornada y descansos se encuentra plenamente vigente, puesto que los derechos y obligaciones a que han

quedado sujetas las partes de la relación laboral, en lo relativo a jornada y

descansos, se han incorporado al conjunto de materias que las partes no

pueden convenir libremente, y por tanto, la eficacia y validez de esta

resolución administrativa se encuentra amparada y garantizada por el

principio de irrenunciabilidad de derechos a que se refiere el inciso 2? del

artículo 5% del Código del Trabajo, no pudiendo las partes resolver

autónomamente sobre la modificación o revocación del sistema.

En estas condiciones, esta Dirección reconsidera todo dictamen y oficio

anterior que se haya pronunciado en el sentido que las partes de la relación

laboral pueden válidamente y de común acuerdo, dejar sin efecto o

modificar una resolución de la Superioridad del Servicio dictada en virtud

de las atribuciones que le otorga el inciso final del artículo 38 del Código

del Trabajo.”

La doctrina precitada, fue reiterada a través del Dictamen N*5410/252 de 16.10.2003, el cual no dio lugar a su reconsideración, por lo que se encuentra plenamente vigente y es que, en armonía con la misma, se emitió el Ordinario N*629 de 24.02.2021, a que se hace referencia en su presentación, que indica que deberá gestionarse a través de una solicitud ante la Dirección Regional del Trabajo correspondiente la modificación de una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos.

En consecuencia, en consideración a las normas legales precitadas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que no resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar

3

dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes. Saluda atentamente a Ud., A Pl Eh Éi 1 2] AS! A Ei od ¡/ ) A ¿re j go El E Moa E a NL OSAIAAS LO E NATALIA ROZO SANHUEZA </ 9) i ABOSADA ES o JEFE Jo JEFA DEPARTAMENTO-SÚRÍDIC 4 *) DIRECCIÓN DEL TRABAJO a 0% A : ; ela GMSICRL Distribución "Jurídico - Partes - Control - Inspección Comunal del Trabajo de Maipú - Sindicato1codeducMgmail.com 4

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 765, de 19 de noviembre de 2024.

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