Dirección del Trabajo
Ordinario N° 765, de 19 de noviembre de 2024
ORD. N°765 — ORD. N°765 Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos
Sumario
ORD. N°765 Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Modificación; No resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes.
Texto del pronunciamiento
A co "Departamento Juridico | Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E699730 (996) 2023 E 5 ORD N'; A ós ACTUACIÓN Aplica doctrina. MATERIA: Sistema excepcional de jornada y descansos. Modificación. RESUMEN: No resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.11.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Pase N*186, de 14.11.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S). 3) Presentación de 13,04,2023, de empresa J.E.J. Ingeniería S.A. SANTIAGO 1 S HOW 2024 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) Á — : SR. MARCELO RODRIGUEZ BELMAR REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA J.E.J. INGENIERÍA S.A. AVENIDA APOQUINDO N*2930 PISO 144 COMUNA DE LAS CONDES : REGIÓN METROPOLITANA/ . .
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que mediante un anexo de contrato, las partes puedan modificar o reemplazar una jomnada excepcional ya aprobada por una jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo sin necesidad de una nueva autorización de la Inspección del Trabajo respectiva, o gestionar una modificación de la misma, duda que se generaría en el Ordinario N*629 de 24.02.2021, que señala expresamente:
“No resulta ajustado a derecho modificar los ciclos de trabajo y descansos,
toda vez que, para proceder en los términos indicados, el empleador
deberá solicitar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio., el
cambio de ciclo de trabajo y descanso acordado con la o las trabajadoras
que se encuentran en dicha situación.”
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, el artículo 38 del Código del Trabajo, que regula las actividades exceptuadas del descanso en domingos y festivos, establece en su inciso 7* lo siguiente:
“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados si los hubiere, y mediante
resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características
de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son
compatibles con el referido sistema”.
Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*6505/331, de 28.10.1997, ha determinado que las resoluciones que dicta el Director del Trabajo en ejercicio de la facultad especial antedicha, sólo rigen respecto de la Empresa que solicitó su autorización para la faena y categoría de trabajadores comprendidos en la misma. De ello se sigue, entonces, que el empleador no se encuentra facultado para hacer aplicable a sus dependientes que laboran en determinada faena un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso autorizado para otra faena distinta perteneciente a la misma Empresa.
De igual forma, en lo cuanto a la posibilidad de que las partes de común acuerdo pacten una jornada de trabajo diversa a la autorizada por la resolución, cabe señalar que el Dictamen N*3777/0136, de 11.09.2023, señala en lo pertinente:
“Ahora bien, sobre la vigencia del sistema excepcional de jornada y
descansos -como se ha dicho- por Resolución N*78, de 06.02.2001, esta
Dirección, sobre la base de las atribuciones que le otorga el inciso final del
artículo 38 del Código del Trabajo, estableció para el personal de la
empresa $, actual 8, un sistema excepcional de jornada y descansos, que
en lo fundamental, comprende un ciclo de trabajo de 10 días continuos por
diez días continuos de descanso. Entre los fundamentos de esta decisión
administrativa, se tuvo especialmente presente que el sistema adoptado
contó con el debido consenso de los trabajadores involucrados, y además,
que la solicitud formalizada en su oportunidad cumplió con los criterios
básicos que esta Dirección ha establecido al efecto,
2 O _Á onuxMAA _
En estas condiciones, las partes han quedado justificadamente impedidas
de pactar una jornada distinta respecto de aquellas faenas o funciones que
comprende le resolución respectiva, toda vez que al otorgarse esta
autorización administrativa trabajador y empleador- se sujetaron a una actuación reglada que concluyó y surtió determinados efectos legalmente establecidos, entre los cuales se encuentra el de haber quedado -las
partes- adscritas a una especie de régimen estatutario de jornada y
descanso, que para ser dejado sin efecto, debe dictarse otro acto
administrativo que deshaga lo hecho. Porque en derecho -como se sabe-
las cosas se deshacen de ¡igual forma como se hacen.
En este orden de ideas, debe tenerse presente que este sistema
excepcional se adoptó atendidas las especiales características de la
prestación de servicios, circunstancia esencial de la cual la autoridad tomó
debida nota, de ahí que, razonablemente se haya inferido, que no era
posible aplicar las reglas generales sobre jornada y descansos. Lo anterior
significa, que cambiando estas circunstancias que se tuvieron en vista,
esta Dirección -a su Vez- podrá modificar el referido sistema. Tal es así,
que la propia Resolución N“78, citada, en su parte resolutiva especificó
que, "esta Dirección se reserva la facultad de revocar la autorización que
precede en caso de que los supuestos tenidos en consideración para
autorizarla varíen de manera determinante”.
Sin embargo, como no se ha dictado ningún acto formal revocatorio o
modificatorio de la Resolución N“78, citada, ni consta petición en tal
sentido, este sistema excepcional de jornada y descansos se encuentra plenamente vigente, puesto que los derechos y obligaciones a que han
quedado sujetas las partes de la relación laboral, en lo relativo a jornada y
descansos, se han incorporado al conjunto de materias que las partes no
pueden convenir libremente, y por tanto, la eficacia y validez de esta
resolución administrativa se encuentra amparada y garantizada por el
principio de irrenunciabilidad de derechos a que se refiere el inciso 2? del
artículo 5% del Código del Trabajo, no pudiendo las partes resolver
autónomamente sobre la modificación o revocación del sistema.
En estas condiciones, esta Dirección reconsidera todo dictamen y oficio
anterior que se haya pronunciado en el sentido que las partes de la relación
laboral pueden válidamente y de común acuerdo, dejar sin efecto o
modificar una resolución de la Superioridad del Servicio dictada en virtud
de las atribuciones que le otorga el inciso final del artículo 38 del Código
del Trabajo.”
La doctrina precitada, fue reiterada a través del Dictamen N*5410/252 de 16.10.2003, el cual no dio lugar a su reconsideración, por lo que se encuentra plenamente vigente y es que, en armonía con la misma, se emitió el Ordinario N*629 de 24.02.2021, a que se hace referencia en su presentación, que indica que deberá gestionarse a través de una solicitud ante la Dirección Regional del Trabajo correspondiente la modificación de una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos.
En consecuencia, en consideración a las normas legales precitadas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que no resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar
3
dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes. Saluda atentamente a Ud., A Pl Eh Éi 1 2] AS! A Ei od ¡/ ) A ¿re j go El E Moa E a NL OSAIAAS LO E NATALIA ROZO SANHUEZA </ 9) i ABOSADA ES o JEFE Jo JEFA DEPARTAMENTO-SÚRÍDIC 4 *) DIRECCIÓN DEL TRABAJO a 0% A : ; ela GMSICRL Distribución "Jurídico - Partes - Control - Inspección Comunal del Trabajo de Maipú - Sindicato1codeducMgmail.com 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 765, de 19 de noviembre de 2024.
Artículos que cita
Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.