Dirección del Trabajo
Ordinario N° 258, de 17 de enero de 2012
ORD. N°258 — ORD. N°258 Permiso Postnatal Parental; Hijo muerto; A doña Gabriela Fuentealba N
Sumario
ORD. N°258 Permiso Postnatal Parental; Hijo muerto; A doña Gabriela Fuentealba Norambuena, cuyo hijo nació prematuramente para sobrevivir por poco tiempo al parto, no le asiste el derecho a gozar del beneficio de permiso postnatal parental.
Texto del pronunciamiento
23% oisocción dal : » e Frebrjo z : PARTAMENTO JURIDICO K.12710(1993)/2011 0258 su Ó Ja "O (0 |
MAT.: A doña Gabriela Fuentealba Norambuena,
cuyo hijo nació prematuramente para sobrevivir por
poco tiempo al parto, no le asiste el derecho a gozar del beneficio del permiso postnatal parental.
ANT.: 1) Ord. N*2301, de 24.11.2011, de Director
Regional del Trabajo del Bío Bío;
2) Ord. N*975, de 17.11.2011, de Inspector Comunal
del Trabajo de Coronel.
SANTIAGO,
1 7 ENE 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: — DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL BÍO BÍO
Mediante Ord. del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a doña Gabriela Fuentealba Norambuena, cuyo hijo nació prematuramente para sobrevivir por poco tiempo al parto, le asiste el derecho a gozar del postnatal parental,
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección recientemente y mediante Ordinario N*4843/095 de 07.12.2011, cuya copia se adjunta, ha resuelto que el permiso postnatal parental no procede en caso que la madre sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto.
Lo anterior, atendida la finalidad que tiene dicho permiso, en el sentido de garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que mas madres se beneficien con la protección de la maternidad, aumentar la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de este país,
2 conforme aparece de manifiesto en el mensaje del ejecutivo con el que se envió a tramitación el proyecto de ley respectivo, tal como se expresa en dictamen de este Servicio N*4052/083, de 17.10.2011, cuya copia también se adjunta.
En consecuencia, conforme con la doctrina vigente de este Servicio, cumplo con informar a Ud. que a doña Gabriela Fuentealba Norambuena no le asiste el derecho a gozar del beneficio del permiso postnatal parental.
Saluda a Ua.,
¿SDE
OA Xy A arre A 4 e by id “MARÍA CECILIA”SÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO MAO! /¡ARC Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 258, de 17 de enero de 2012.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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