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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 269, de 19 de enero de 2012

ORD. N°269 — ORD. N°269 Protección a la maternidad; Sala Cuna; Bono especial; Hijas Gemelas;

Sumario

ORD. N°269 Protección a la maternidad; Sala Cuna; Bono especial; Hijas Gemelas; Absuelve consultas em relación al beneficio de sala cuna.

Texto del pronunciamiento

DIRECCION DEL TRABA4YO DEPARTAMENTO JURJÓICO 1 K14052(17)12 0269 ¿ pu dO ORD. : 1 qa MAT.: Absuelve consultas en relación al beneficio de sala cuna. ANT.: 1) Correo electrónico de 09.01.12, remitido a la recurrente. 2) Instrucciones de 09.01.12 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Pase N* 5 de 02.01.2012 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 4) Memorandum N* INPR2011-104645, de 29.12.2011, del Sr. Director de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República. 5) Presentación vía correo electrónico sin fecha, de doña Karina Marlene Quiroz Cabello. SANTIAGO, 19 ENE 204 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. KARINA MARLENE QUIROZ CABELLO GENERAL AMENGUAL N* 105, DEPARTAMENTO 104, ESTACIÓN CENTRAL Mediante presentación del Antecedente 5), expone el problema laboral que la afecta, el cual dice relación con la dificultad que le ocasiona el tener que llevar a sus hijas gemelas a la sala cuna designada por su empleador, la cual se encuentra ubicada lejos de su domicilio, como también, el hecho de tener que utilizar el transporte público para los efectos del traslado de dichas menores. Por tales razones, solicita orientación respecto de si dada su situación, podría exigir a su empleador pagar el costo de una sala cuna más cercana a su domicilio, o el pago del respectivo traslado en un medio de transporte distinto a la locomoción colectiva. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En relación a la primera inquietud planteada, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ordinario N*59/2, de 07.01.2010,ha resuelto que cuando la empresa opta por cumplir la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna bajo la modalidad de pagar directamente los gastos que éste irroga al respectivo establecimiento, la ley no ha exigido requisito alguno que diga relación con la distancia que debe existir entre la sala cuna y la empresa, bastando para ello que ésta cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Cabe agregar que por expresa disposición del legislador, contenida en el inciso 6* del artículo 203 del Código del Trabajo, es facultad del empleador designar la sala cuna a la que las trabajadoras lleven a

sus hijos menores de dos años, de entre aquellas que cuenten con ta autorización referida en el párrafo anterior.

Por consiguiente, si la trabajadora no lleva a sus hijos a la sala cuna designada por el empleador, no existe para éste la obligación legal de pagar el costo del beneficio en un establecimiento distinto a aquél, cualquiera sea la circunstancia aducida por la trabajadora.

En relación a su segunda inquietud, cabe señalar que el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, establece:

“Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de fiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”

De la norma antes transcrita se colige que la ley no ha establecido un determinado medio de transporte para cumplir la señalada obligación, limitándose a señalar que el empleador deberá costear el valor de los respectivos pasajes. Ello permite sostener que éstos corresponderán al medio de movilización que ordinariamente se ocupa para trasladarse, como podría ser, a manera ejemplar, el metro o la locomoción colectiva, de suerte tal, que no es posible obligar al empleador a pagar el costo de traslado en un medio distinto como el que Ud. propone —taxi--, sin perjuicio del acuerdo al que las partes puedan llegar en tal sentido.

De lo antes señalado es posible derivar entonces que el empleador cumple con tal exigencia si paga el costo de los pasajes correspondientes en algún medio de locomoción colectiva.

Es cuanto se puede informar sobre el particular.

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Sun.

OBRIÉGECILIA ZÁNCHEZ TORO ABOGADA Y DIRECTORA DEL TRABAJO

sr ño - Jurídico - Partes - Control - deta Gabinete Directora del Trabajo .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 269, de 19 de enero de 2012.

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