Dirección del Trabajo
Ordinario N° 785, de 26 de noviembre de 2024
ORD. N°785 — ORD. N°785 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección; Competencia Direcc
Sumario
ORD. N°785 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección; Competencia Dirección del Trabajo; Atendido que las relaciones laborales del Congreso Nacional con su personal no se rigen por las normas del Código del Trabajo, este Servicio de inhibirse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Texto del pronunciamiento
o z o NS
PEPE on
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Inf Derech e E 226315 (1532) 2024 785 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Elección comité paritario de higiene y seguridad. Incompetencia RESUMEN: Atendido que las relaciones laborales del Congreso Nacional con su personal no se rigen por las normas del Código del Trabajo, este Servicio debe inhibirse de emitir el pronunciamiento señalado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.09.2024, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*951 de 21.08.2024, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Carta de 13.08.2024 de Sr. Miguel Landeros . Perkic, Secretario General de la Cámara de Diputados y Diputadas. SANTIAGO, 2-5 HOY 202% DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: SR. MIGUEL LANDEROS PERKIC o
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y
DIPUTADAS.
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si resulta posible que los trabajadores del Congreso desarrollen el proceso eleccionario de su comité paritario de higiene y seguridad de acuerdo a las normas que sobre la materia contiene el Decreto Supremo N*44 de 03.08.2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1
En efecto, el inciso 2” del artículo 27 del citado acto administrativo, dispone: La elección podrá realizarse presencialmente o bien, utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren el carácter secreto de las votaciones, el anonimato de los electores, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su : auditabilidad. Se deberá informar a las personas trabajadoras acerca de estas elecciones incluyendo, a lo menos, la fecha, lugar y mecanismos para su realización, de conformidad al mecanismo indicado en el inciso segundo del artículo anterior
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, cúmpleme informar a usted que las relaciones laborales de los trabajadores del Congreso Nacional no se rigen por las normas del Código del ramo, de modo que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del proceso eleccionario por el que se consulta.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, no se aprecian inconvenientes jurídicos para que las partes de la relación laboral por la que se consulta realicen, voluntariamente, los procesos eleccionarios del comité paritario de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas que sobre la materia contiene el Decreto Supremo N*44 de 03.08.2023.
En el mismo sentido, es importante señalar que las normas que regulan la vigencia del citado decreto tampoco resultan obligatorias para los trabajadores de que se trata, de modo que ello tampoco podría erigirse como un impedimento para su implementación voluntaria.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
e / / DELS f o / LAA 1 "4 / AS ES, Y ¡ ¿(Y / ¡51 QIRESTOS ES) El MA a hi W Bu es LL l . AÑ PABLO ZENTENÓ MUÑOZ > / ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO NP JóniSmca Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 785, de 26 de noviembre de 2024.
Más sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.
-
La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.
-
ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que
Todos los pronunciamientos sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.