Dirección del Trabajo
Ordinario N° 796, de 26 de noviembre de 2024
ORD. N°796 — ORD. N°796 Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación; L
Sumario
ORD. N°796 Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación; La Dirección del Trabajo no realiza capacitaciones ni asesorías a empresas que presten servicios de certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
a A seee Unidad de Dictámenes 5 e e Informes en Derecho 7 9 O E229957 (1607) 2024 : ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no realiza capacitaciones ni asesorías a empresas que presten servicios de certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. o MN ANTECEDENTES: E 1) Instrucciones de 12.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de : . Dictámenes e Informes en Derecho. z : 2) Correo electrónico de 22.08.2024 de Sra. Elizabeth . Correa. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 26 MOV 20% A : SRA. ELIZABETH CORREA AVENIDA OSSA N*235 OFICINA 550 LA REINA contactoMnedbia.cl Mediante su correo electrónico del antecedente 2), usted indica que se encontraría en proceso de crear una empresa, uno de cuyos objetivos sería la certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, para lo cual requeriría la asesoría de este Servicio. Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que de acuerdo a la letra b) del artículo 3” de la Resolución Exenta N*38, la certificación es: Resultado final del análisis técnico realizado a un sistema de registro y control de asistencia electrónico por parte de una empresa privada independiente del desarrollador, comercializador y/o empleador usuario, el cual concluye de manera clara y precisa que la plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por la presente resolución exenta. A su vez, el artículo 65” letra a) del mismo acto administrativo, a propósito de las compañías que desarrollen los procesos de certificación, dispone que este:
a) Deberá ser realizado por una persona jurídica independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o vínculo societario de ningún tipo con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema. De este modo, para la ejecución de los servicios de que se trata basta con cumplir con los requisitos señalados. Por to mismo, no existe un registro de empresas certificadoras acreditadas ni procesos de asesorías por parte de esta Dirección, Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada. A | pa JO Saluda atentamente a Ud., ea 1 | 2 5 HON 202 1 | NS | | Y e E PARTES | l OFICINA DEPAME A VIV AP 2 O NATALIA POZO pUEZ S Ys y ABOGADA E TEFE JS JEFA (S) DEPARTAMI TOYJURIDIGO —-——— /x DIRECCIÓN DEL TRABAJO Se O/ Y AN £70, AS 5 NY GNIS/RCG Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 796, de 26 de noviembre de 2024.
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