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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 830, de 5 de diciembre de 2024

ORD. N°830 — ORD. N°830 Documentación laboral electrónica; El flujo de firma propuesto por el

Sumario

ORD. N°830 Documentación laboral electrónica; El flujo de firma propuesto por el Grupo ISS Chile se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E222216 (1529) 2024 ORDINARIO N 830) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El flujo de firma propuesto por el Grupo ISS Chile se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 16.08.2024 de Sra. Jeannette Contreras, en representación de Grupo ISS Chile. SANTIAGO, 05 D1C 202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.

JEANNETTE CONTRERAS

GRUPO ISS CHILE

jeannette.contreras(Dcl.issworld.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto del procedimiento de firma electrónica que propone para la documentación que deriva de las relaciones laborales.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Ahora bien, su presentación no consulta por una solución de gestión documental, sino solamente por el proceso o flujo de rúbrica de la documentación.

En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el flujo propuesto se ajustaria a la normativa vigente sobre la materia. No obstante, a modo de prevención, es necesario recordar lo siguiente: 1) Las firmas electrónicas no pueden ser gestionadas (Creadas, recuperadas, asignadas, etc.) por los empleadores, pues la independencia de este componente es fundamental para la transparencia y confianza del sistema. En efecto, sin la debida separación de la gestión de las firmas, un empleador podría redactar y firmar un documento sin el consentimiento de un trabajador. 2) Los requisitos o parámetros técnicos de seguridad del proceso de firma no pueden significar que el trabajador pierda el control de la rúbrica, vale decir, la plataforma no puede, bajo la justificación de identificar la identidad del firmante, imponer condiciones que entraben innecesariamente o frustren la manifestación del consentimiento de las partes. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el flujo de firma propuesto por el Grupo ISS Chile se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Saluda a Ud., 0 YY 8 SS 2 PES cs NATALIA POZO SANHUEZA Y JE g ABOGAD, NL JS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICS2 LO, y IRECCIÓN DEL TRABAJO , 0 EOIRECCIÓ nr pod Del 7 í É | E po 3DIC 200 l_ OFICINA DE; Ñ de o = PA ARTES sSmOS, > Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 830, de 5 de diciembre de 2024.

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