Dirección del Trabajo
Ordinario N° 831, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°831 — ORD. N°831 Documentación laboral electrónica; La forma de implementación de la s
Sumario
ORD. N°831 Documentación laboral electrónica; La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Texto del pronunciamiento
e del ióbaro Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E223020 (1601) 2024 ORDINARIO N': 381 , ACTUACIÓN: ( pu O Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 16.08.2024 de Sr. Rodrigo De La Barra Caques, en representación de empresa Summit Agro Chile S.p.A. 05 DIC 202% SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : SR, RODRIGO DE LA BARRA CAQUES SUMMIT AGRO CHILE S.P.A. rodrigo.delabarraf23summit-agro.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la:empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos. Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N*0789/15 y demás jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante: 1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N*0789/15 ya que no permitiría una consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la empleadora.
2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N*0789/15, indica: ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a sy documentación laboral electrónica allí almacenada.
Si embargo, la presentación que nos ocupa señala en su página 2, que: "Los trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso asociada a su correo electrónico institucional... ”, lo cual, evidentemente, no se ajusta a la exigencia arriba transcrita,
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ua., o PER NATALIA POZO SAÑHUEZ 2 AS ea) JENS > CRGRADA Fe E JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO e IRECCIÓN DBL TRABAJOS Joroco “GMS/ Distribuchán: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 831, de 5 de diciembre de 2024.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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