Dirección del Trabajo
Ordinario N° 832, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°832 — ORD. N°832 Documentación laboral electrónica; La documentación de respaldo prese
Sumario
ORD. N°832 Documentación laboral electrónica; La documentación de respaldo presentada por la Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "FITRA", se ajuste a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Texto del pronunciamiento
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E225739 (1606) 2024 e ORDINARIO N 832 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: La documentación de respaldo presentada por la Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado “FITRA”, se ajuste a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio N*200-28333/2024 de 20.08.2024 de Directora Regional (S) del Trabajo de Antofagasta. 3) Correo electrónico de 07.05.2024 de Sr. Alexis Solis, en representación de Corporación Dhoku S.p.A. SANTIAGO, 05 DIC 202%
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.
ALEXIS SOLIS
CORPORACIÓN DHOKU S.P.A.
alexis.solisfitra.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la posibilidad de utilizar un software de generación, firma, gestión y notificación de la documentación derivada de las relaciones laborales, denominado “FITRA”.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son: a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador. b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida O limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información. c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir, e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma: |-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
2
: Precisado lo anterior, cabe indicar que, analizada la documentación acompañada, se constata que ella no precisa que la solución consultada cumpla con todas las condiciones anotadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación de respaldo presentada por la Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado “FITRA”, se ajuste a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015. Saluda a Ud., Y E AR AYALIAeRÓZO SANH Ef TEE ABOGADA HN ZEFE Jo JEFA|(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 4 y IRECCIÓN DEL TRABAJO 22 JURA ' DIRECCIÓN DEL TRAZAJO | Y AA E 05 DIC 207% | ¡ E ! OFICINA DE PARTES | Pa GmsIRCa» Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 832, de 5 de diciembre de 2024.
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