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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 908, de 30 de diciembre de 2024

ORD. N°908 — ORD. N°908 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alu

Sumario

ORD. N°908 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alumnos en patios y comedores; 1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados. 2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los c

Texto del pronunciamiento

: E RIO IAS 107 Año) 202, IES) Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 250038 (1746) 2024 ORDINARIO N*: 90 8 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento educacional particular pagado, Recreo. Cuidado de alumnos en patios y comedores. RESUMEN: 1, Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N”453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados. 2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23,12.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Presentación de 05.09.2024 dG SANTIAGO, 300DIc 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

A; CO

a)

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine, respecto de la jornada de los docentes dependientes de establecimientos educacionales particulares pagados, si:

1. Se aplican los requisitos y condiciones señaladas en el artículo 80 del Estatuto Docente y artículo 129 del Decreto N*453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, especialmente en lo que dice relación con la obligación del empleador de otorgar recreos, En la afirmativa, cuando el tiempo de recreo efectivamente otorgado por el empleador sea superior al establecido en las normas citadas ¿el período otorgado en exceso puede ser destinado a labores de vigilancia de alumnos en patios?

2. ¿Los docentes podrían dedicar tiempo, dentro de su jornada, a realizar labores de vigilancia, cuando esta no esté inmediatamente precedida ni seguida de horas de docencia de aula?

Sobre lo consultado en la pregunta 1), cumple informar, que el artículo 3? del Estatuto Docente dispone:

“Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1%, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, del Título IV de esta ley”.

A su vez, el penúltimo inciso del artículo 80, del mismo cuerpo estatutario, establece:

“Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados”.

Por su parte, el artículo 129 del Decreto N*453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -que Aprueba Reglamento de la Ley N*19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación- dispone, en su inciso final:

"Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados”.

Como es dable advertir del tenor literal de las normas citadas, ellas no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados, quienes se rigen respecto de tal materia por las normas del Código del Trabajo, atendido que este cuerpo legal tiene carácter supletorio conforme al artículo 78 del Estatuto Docente (aplica Ordinario N*116 de 15,02,2024).

2

: Con todo, y respecto a los recreos de los educadores de que se trata, esta Dirección se ha pronunciado sobre dicha materia en el Dictamen N*6.069/144 de 15.12.2017, el que se encuentra disponible, para su conocimiento, en: https: //www.dt,gob.cl/llegislacion/1624/w3-article-114127.html

En lo que atañe a la pregunta 2), cabe indicar que, de acuerdo con la invariable jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en los Dictámenes N*83,457/184 de 02.06,1995 y 6.069/144 de 15.12.2017, no resulta procedente que el empleador exija a los docentes de aula que se encarguen de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos.

Por demás, como señala el Ordinario N*406 de 25.06.2024, fundado en el Dictamen N*3.457/184 de 02.08.1995:

“(...) la labor de cuidar el comportamiento y disciplina de los alumnos corresponde a los llamados inspectores de patio”,

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumple con informar:

1, Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N*453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados.

2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.

Saluda atentamente a Ud., ON

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 908, de 30 de diciembre de 2024.

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