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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3, de 4 de enero de 2021

ORD. N°3 — ORD. N°3 Emergencia Sanitaria COVID19; Ley 21.227 y Ley 21.232; No se encuentra

Sumario

ORD. N°3 Emergencia Sanitaria COVID19; Ley 21.227 y Ley 21.232; No se encuentra dentro de las facultades de este Servicio el certificar a priori si una determinada empresa, que celebra un pacto de reducción temporal de jornada es de aquellas que se encuentran exceptuadas de la paralización de actividades en virtud de la enumeración realizada por la autoridad en las resoluciones N°88 y 133, de 6 de abril y 14 de mayo del año en curso. No obstante lo anterior, en aquellos casos que se infrinja lo

Texto del pronunciamiento

A : Departamento Jurídico y Fisgálía Unidad de nario » : Innovación y Estudios Lal les e (642 2020 0 0 3 ORDINARIO N*: NDS ACTUACIÓN: Aplica doctrina, : y MATERIA: . Emergencia sanitaria Covid-19 Ley N*21.227 y Ley N*21,232 RESUMEN: No se encuentra dentro de las facultades de este Servicio el certificar a priori si una determinada empresa, que celebra un pacto de reducción temporal de jornada, es de aquellas que se encuentran exceptuadas de la paralización de actividades en virtud de la enumeración : realizada por la autoridad en las resoluciones N* 88 y 133, de 6 de abril y 14 de mayo del año en curso. No obstante lo anterior, en aquellos casos que se infrinja lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N” 21.227, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta : que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo EN ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 09.06.2020, 11.08.2020, 15.09.2020, y 14.12.2020, de Jefa de Unidad de : Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de fecha 22.04.2020, de Coordinador Jurídico Dirección Regional Metropolitana Poniente a Jefa Departamento Jurídico (S) 3) Correo electrónico de fecha 22.04.2020, del Director : Regional del Trabajo Metropolitana Poniente a . : Coordinador Jurídico Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente. : 4) Solicitud de fecha 20.04.2020, IES : GI a. representación de ElectraFK S.A. SANTIAGO, - . DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0% ENE 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO GA 1

bc] : a) Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico para poder determinar si la empresa ElectraFK S.A. se encuentra habilitada para celebrar con sus trabajadores pactos temporales de reducción de jornada, en virtud de lo prescrito en el artículo 8 letra d) de la Ley N* 21.227. Fundamenta su solicitud indicando que el giro principal de la empresa ElectraFK . S.A. es la venta y distribución de material eléctrico y de soluciones integrales de ingeniería eléctrica a través de su red de sucursales a nivel nacional y que dentro de su cartera habitual de clientes se encuentran 50 compañías, las cuales satisfacen servicios básicos, esenciales o indispensables, tales como la generación de electricidad, suministro de agua potable, fabricación oO procesamiento de alimentos y bebidas, servicios de telecomunicaciones, distribución de combustibles líquidos, entre otros. : Agrega que, en virtud de lo indicado en el Resuelvo Segundo, numeral 9, letra c) de la Resolución N” 88 de 06,04,2020, del Ministerio de Hacienda, se encuentran exceptuados a de la paralización de actividades, sin perjuicio de su funcionamiento necesario e indispensable, las “empresas y servicios externos o de abastecimientos que sean indispensables para el funcionamiento de las actividades que no pueden paralizar.” : Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: : Previo a dar respuesta a vuestra solicitud es menester indicar a Ud. que en aquellos casos que la Ley N* 21.227 alude a la resolución fundada señalada en su artículo 1, inciso primero, corresponde a las Resoluciones Exentas N*88 y N* 133, dictadas con fecha 6 de abril y 14 de mayo del año en curso, ambas del Ministerio de Hacienda. . Establecido lo anterior, este Servicio indicó, mediante Dictamen N” 1782/08 de 03.06.2020, el cual fija el sentido y alcance de la Ley N*21.227, modificada por la Ley N*21.232, respecto de los pactos temporales de reducción de jornada que: “... se permite a los empleadores, y a los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N* 19.728- sea personalmente o por medio de la organización sindical . de la que sean socios-, pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, siempre que - el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 8, que se : verán a continuación, y previa consulta a la organización sindical respectiva, en el evento de que esta existiere,” Asimismo, el precitado pronunciamiento enumera las condiciones exigidas por el legislador a trabajadores y empleadores para suscribir un pacto temporal de reducción de _ jornada y especificamente señala las cinco situaciones en las que puede encontrarse el empleador para estar habilitado a suscribirlo. Específicamente en relación al caso en consulta, el artículo 8 inciso primero letra d) de la Ley N*21,227 establece que pueden celebrar el pacto de reducción temporal de jornada aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en la medida que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Por su parte, las antes citadas resoluciones N” 88 y 133, ambas del Ministerio de Hacienda, en su resuelvo segundo, declaran las actividades o establecimientos : exceptuados de la paralización de actividades, sin perjuicio de su funcionamiento necesario o indispensable, Establecido lo anterior, resulta necesario indicar que el propio legislador ha exigido tanto el empleador como el o los trabajadores que celebren estos pactos en virtud de la 2 : :

causal contemplada en el artículo 8 letra d) de la Ley N” 21,227, una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias indicadas previamente.

Por consiguiente, no se encuentra dentro de las facultades de este Servicio el : certificar a priori si una determinada empresa, que celebra un pacto de reducción temporal de jornada, es de aquellas que se encuentran exceptuadas de la paralización de actividades en virtud de la enumeración realizada por la autoridad en las resoluciones N* 88 y 133, de 6 de abril y 14 de mayo del año en curso, :

No obstante lo anterior, la parte final del artículo 7 de la Ley N” 21.227 dispone . expresamente que, en caso de infringirse la misma disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Por tales razones, la competencia de esta Dirección se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas una vez celebrado el referido pacto, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular, :

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia

= administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe, JUAN DAVÍONERRAZAS PONCES q, |ABÓ APA p ABOGADO SÍTEFEIS, JEFE DEPARTA TO JURÍDICO Yt PAE , . DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ce ARSS Ñ Pg A (genes istribución «Jurídico - Partes - Control 3

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3, de 4 de enero de 2021.

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