Artículo 506 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.
La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Carta de despido enviada a un domicilio distinto del señalado en el contrato
Rechaza la unificación de la demandante: los fallos de contraste resolvieron hechos distintos, pues allí se alegó en la demanda el envío de la carta a otro domicilio, y tres no traían certificado de firmeza.
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Multa a Rendic Hermanos S.A. y nulidad de oficio de la Corte de Punta Arenas
Rechaza la queja de Rendic Hermanos S.A.: discute la interpretación de los artículos 10 número 3 y 506 del Código del Trabajo, que no se revisa por esta vía salvo un razonamiento abusivo.
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Empresa principal no responde de la indemnización sancionatoria por despido vulneratorio
Rechaza el recurso de la demandante y unifica en que la responsabilidad solidaria del artículo 183-B no alcanza la indemnización del artículo 489 inciso tercero, por ser una sanción al empleador directo.
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Doble multa a Strabag por un accidente fatal: Seremi de Salud e Inspección del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Strabag SpA: no hay non bis in idem porque las dos multas responden a hechos distintos según la competencia de cada órgano.
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Multas de la Seremi de Salud y la Inspección del Trabajo por un mismo accidente laboral
Acoge la casación de la reclamante y anula la sentencia: concurre la triple identidad del non bis in idem respecto de hechos ya sancionados por la Inspección del Trabajo, al menos parcialmente.
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Accidente con máquina moldurera: multa sanitaria tras la de la Dirección del Trabajo
Acoge la casación del Consejo de Defensa del Estado: no concurren todos los requisitos del non bis in idem, porque la falta de señalética en la máquina no fue sancionada por la Dirección del Trabajo.
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Daño moral de los hermanos de un trabajador muerto en accidente en Puerto de Coronel
Rechaza la casación de Compañía Puerto de Coronel S.A.: la ley no limita la reparación del daño moral a la familia nuclear y los hermanos probaron su daño; se mantienen $8.000.000 para cada uno.
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Muerte de trabajador en derrumbe de zanja: Aguas Décima como dueña de la obra
Rechaza la casación de los demandantes: Aguas Décima S.A. probó cumplir su deber de seguridad y la causa fue la orden del capataz de la contratista; el lucro cesante no se acreditó.
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Semana corrida para trabajadores con sueldo mensual y comisiones no diarias
Rechaza la unificación del sindicato demandante: aunque hay interpretaciones distintas, la remuneración variable debe devengarse día a día para dar derecho a la semana corrida del artículo 45 del Código del Trabajo.
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