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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 61, de 14 de febrero de 2025

ORD. N°61 — ORD. N°61 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°

Sumario

ORD. N°61 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°21.040, artículo 42 transitorio; 1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del se

Texto del pronunciamiento

hi A, ¿del Trabajo: 0 - Mo yo A cabana cano. 1924 IO 2024 departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho md o - 061 ORDINARIO N*: _7 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N*21.040. RESUMEN: 1) Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2) Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S). 2)Oficio Ordinario N*1309 de 06,08.2024, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú(S) 3)Presentación de 31.07.2024, de Sindicato de Asistentes y Profesionales de Educación de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú. SINAPE CODEDUC. 4)Presentación de 25.07.2024, de Secretaria General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. SANTIAGO, 14 FEB 20% 1

DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO

DE MAIPÚ

AVENIDA LOS PAJARITOS N*2756

MAIPÚ

SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIO Y DESARROLLO DE MAIPÚ. SINAPE CODEDUC.,

Sindicatocodeduc.sinapeQOHgmail.com

Mediante las presentaciones de los antecedentes 3) y 4) solicitan que este Servicio se pronuncie sobre si la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú se encuentra obligada a negociar colectivamente con el Sindicato de Asistentes y Profesionales de Educación de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú. SINAPE CODEDUC pese al inminente traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, el que de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N*21,040 se efectuará el . 01.01.2025 y sobre los efectos que tendrán las cláusulas del nuevo contrato colectivo que se celebre al vencimiento del contrato colectivo vigente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud, lo siguiente:

Como una cuestión previa, cabe señalar que la negociación colectiva es un derecho fundamental de rango constitucional conforme lo dispone el artículo 19 N*16 inciso 4*, de la Constitución Política de la República, cuyo texto se reproduce:

“La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de

los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita

negociar, La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y

los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y

pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba

someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán

en ella,”

Por su parte, el numeral 26 del citado texto legal, dispone:

“La Constitución asegura a todas las personas:

26”. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la

Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o

que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los

derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que

impidan su libre ejercicio.”

De esta forma, por tratarse de un derecho fundamental las disposiciones legales que regulen el ejercicio de este derecho o bien que lo limiten en aquellos casos autorizados, no pueden afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. — -

2

Ahora bien, la Ley N*19.464 "Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica”, en su artículo 14, establece:

“El personal asistente de la educación que se desempeña en los

establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones

privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tendrá derecho a negociar colectivamente en conformidad a las modalidades y procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N* 1, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, de 1994, a fin de establecer condiciones de

trabajo, empleo y remuneraciones, pudiendo considerarse durante el

proceso de negociación, los criterios de promoción señalados en el artículo

.. de esta ley, de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y

responsabilidad. Para estos efectos no regirá la prohibición establecida en

el inciso tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de ley.”

De la disposición legal transcrita se desprende que el personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal, entidades estas últimas creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal se encuentra facultado para negociar colectivamente con su empleador, en conformidad con las normas contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo.

Por su parte, la Ley N*21,109, en el inciso 1” del artículo cuarto transitorio, dispone:

“Las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse desde el

traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. En

consecuencia, dichas disposiciones no producirán efecto respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de éstas continuarán rigiéndose por las normas que actualmente le son aplicables.”

Del precepto citado se desprende que las normas contenidas en dicho texto legal comenzarán a aplicarse a los asistentes de la educación cuando se efectué el traspaso del servicio educacional, por tanto, mientras ello no ocurra, dichos trabajadores continuarán afectos a las normas que actualmente les rigen y que los facultan para ejercer su derecho a negociar colectivamente.

Seguidamente, el artículo tercero transitorio de la Ley N*21.109, establece:

“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 de la presente ley, los

asistentes de la educación que sean traspasados a un servicio local no

perderán sus derechos adquiridos y tendrán derecho a conservar las : cláusulas del instrumento colectivo al que se encuentren afectos, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código del Trabajo.

Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el inciso primero, las

corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación los

instrumentos colectivos que se encontraren vigentes con una anticipación 3

de, al menos, seis meses antes de la entrada en funcionamiento del servicio local al cual deban traspasar el servicio educacional.”

En el mismo orden de ideas, el artículo cuadragésimo segundo transitorio,

inciso 1*, de la Ley N*21,040, dispone:

“Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado

causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal

traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones,

ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los

funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo

con su consentimiento expreso.”

Seguidamente, los incisos 3*, 4? y 5” de la citada disposición, prescriben: “Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.

Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que

trata este párrafo, debiendo pagar la municipalidad o corporación municipal respectiva aquellas que se pacten dentro de dichos seis meses. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.

Tampoco serán oponibles al Servicio Local las condiciones de trabajo que se pacten o se hayan pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educativo, para que produzcan efectos o se hagan exigibles. desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, las que serán pagadas por la municipalidad o corporación municipal respectiva, a través de una planilla complementaria. El Servicio Local de Educación en representación del municipio o corporación municipal pagará dicha planilla complementaria. Para tal efecto, los recursos necesarios para el pago de la obligación del municipio, incluida su corporación, serán

deducidos por el Servicio de Tesorería de las remesas por anticipos del

Fondo Común Municipal que le correspondan a la respectiva municipalidad

de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución exenta de la

Dirección de Presupuestos. Dichos recursos no ingresarán al presupuesto

del respectivo servicio local. Lo establecido en este inciso será aplicable

para todas aquellas condiciones que se hayan pactado desde el 1 de enero

de 2021 en adelante.”

La disposición legal transcrita establece una norma de protección cuyo propósito es evitar que producto del traspaso al Servicio Local de Educación Pública, se reduzcan las remuneraciones de los trabajadores, se modifiquen sus derechos estatutarios o previsionales o bien, pierdan sus derechos adquiridos. Sobre este último concepto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en el dictamen N*2002/034 de 09.08.2021, señala que:

4

a

“Junto con los beneficios acordados expresa o tácitamente en los contratos . individuales, los derechos adquiridos de los dependientes de que se trata comprenden, además, aquellos pactados en instrumentos colectivos

mientras éste se encuentre vigente, los que reemplazan, en lo pertinente,

a las estipulaciones sobre remuneraciones, beneficios o condiciones de

trabajo del contrato individual, en todo aquello que fue convenido expresamente en el instrumento colectivo.”

Ahora bien, la Ley N*21.647 “Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales” a través del artículo 98 incorporó modificaciones al artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N*21.040 que se tradujeron en incorporar en su inciso cuarto la frase “debiendo pagar la municipalidad o corporación municipal respectiva aquellas que se pacten dentro de dichos seis meses” y también agregó un nuevo inciso quinto a continuación del inciso cuarto, lo anterior, con el objeto de definir la oponibilidad a los Servicios Locales de Educación Pública de las condiciones pactadas por los trabajadores con sus empleadores, esto es, Corporaciones Municipales. .

Así, tratándose de las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, la norma establece que serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y en el caso de aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos.

Precisa la norma que dichos recursos no ingresarán al presupuesto del respectivo Servicio Local de Educación Pública.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

4. Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente,

2. Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal

5

que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Uf., . Ñ í Á UN ON DEL To : el Y HUEZA ) (7 e ABOGAD S o JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 9, A DIRECCIÓN DEL TRABAJO ro Distribución - Jurídico - Control 6

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 61, de 14 de febrero de 2025.

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