Dirección del Trabajo
Ordinario N° 96, de 19 de febrero de 2025
ORD. N°96 — ORD. N°96 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administrac
Sumario
ORD. N°96 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Texto del pronunciamiento
23 "Dirección ++ PEE del Trabajo? 1924, Mor) 2024 IAS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E208148(1518)2024 0 g é ORDINARIO N': 1 ACTUACIÓN: Deniega reconsideración del Ordinario N*466, de 24.07,2024, MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio mayoritario. Administración y representación. RESUMEN: Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N*466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 10.09.2024, 29,10,2024 y 28.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes : e Informes en Derecho (S). SANTIAGO, 19 FEB MB DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO — | Se ha recibido en este Departamento su solicitud, que consta en antecedente 2), mediante la cual pide la reconsideración del Ordinario N*486, de 24.07.2024, particularmente respecto declaración de no subordinación y dependencia entre Renova Energlas SpA y los señor
ah accionistas de la sociedad, Al efecto, además de citar parte del ordinario cuya reposición se requiere, ambos solicitantes indican reconocer y declarar que no desempeñan funciones bajo subordinación y dependencia.
Al respecto, cumplo con informar a ustedes que los argumentos y consideraciones hechos valer en su presentación original han sido debidamente ponderados y analizados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, sin que existan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido, ya que se
. ajusta a la normativa vigente que regula la materia.
A mayor abundamiento, cabe señalar que lo que debe ser analizado es si se da lugar a los supuestos señalados por la doctrina de este Servicio para efectos de determinar si existe un impedimento para determinar la existencia de una relación de subordinación y dependencia, contenida, entre otros, en el Dictamen N*673/56, de 14.02.2000, establece que:
“la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio en materia de
vínculo laboral entre una sociedad y los socios de la misma, contenida
entre otros en Ordinario N*3709/111, de 23.05,91 y 5568, de 28,07.88, ha
señalado que el hecho de que una persona detente copulativamente la
calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultados de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez
que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de
la respectiva sociedad”,
Dicho esto, considerando lo indicado en el Ordinario N*468, de 24.07.2024, y los antecedentes ofrecidos para efectos de que se reconsidere lo resuelto, no cabe más que señalar que en nada afectan lo concluido, toda vez que la distribución de acciones de la sociedad por la que se consulta, no se desprende que señores Alejandro Contreras Reyes y Daniel Schaub Menares sean accionistas mayoritarios,
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N*466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos
"antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Saluda atentamente a U
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 96, de 19 de febrero de 2025.
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