Dirección del Trabajo
Ordinario N° 125, de 26 de febrero de 2025
ORD. N°125 — ORD. N°125 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°125 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
: ¡veras del abajo. A o 0 amaia do clas 2924 603) 2024 CAOS Departamento Jurídico i Unidad de Dictámenes 0% e Informes en Derecho 40 E E367478 (230) 2025 120 ORDINARIO N*% _-: + / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. . RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gestión de Asistencia Zenda By Defontana”, consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N*76,389,464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26,04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.02.2025 de Jefa (S) de Departamento Jurídico. . 2) Presentación de 24,12.2024 de SE CHI en representación de empresa Defontana Corp S.p.A,. SANTIAGO, — 26FEB20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: RARE DEFONTANA CORP S.P.A. AVENIDA APOQUINDO N*6550 : LAS CONDES comunicaciones_dtO defontana.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024,
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes,
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc,
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 13", Contenido de los comprobantes de marcación: Todos
los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo
menos, la siguiente información:
f) Geolocalización o geoposición
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al
sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas,
sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los
empleadores,
2) Respecto del artículo 22.3) Acceso de terceros a la plataforma:
a) Subcontratación. Los sistemas deberán contemplar la posibilidad de que las empresas principales o mandantes puedan acceder a la información de los registros
de asistencia de los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas.
El acceso señalado deberá ser otorgado voluntariamente por los respectivos
empleadores, es decir, las empresas contratistas o subcontratistas y se sujetará a
las siguientes reglas:
1) Las empresas principales deberán velar por el respeto al tratamiento de los datos
personales de los trabajadores,
il) El perfil de su acceso sólo les permitirá visualizar información y descargar
reportes y no, por ejemplo, modificar la forma u oportunidad de la prestación de los
servicios, :
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al
sistema analizado, Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas,
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sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores, b) Empresas de servicios transitorios. Sin perjuicio de la recepción del correo electrónico señalado en el artículo 12”, las empresas de servicios transitorios podrán acceder a la información de los sistemas de registro de asistencia de sus trabajadores que hayan puesto a disposición de compañías usuarias. Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin. embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no, Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores. 3) Respecto del artículo 45.4) Alerta de desconexión. En el caso de los teletrabajadores sujetos a la obligación de uso de un sistema electrónico de registro y control de asistencia, las plataformas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de aviso al dependiente cuando falten 30 minutos para el inicio de su periodo de desconexión. Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores. 4) Respecto del artículo 55%, Trabajo a distancia. Los dependientes que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
. Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado, Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los
empleadores, . c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma,
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68”, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma,
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana”, consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A.. RUT N*76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Saluda atentamente a Ud., : ÍS DEL 787 A 2 a A 010 NA a 5 NATALIA O Z HUEZAS * | ABOG ur: JEFA (S) DEPARTAMEN URÍDICS 70. NE DIRECCIÓN DEL TRABAJO . Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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