Dirección del Trabajo
Ordinario N° 167, de 20 de marzo de 2025
ORD. N°167 — ORD. N°167 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°167 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
añ (UE) ¡Sara del Trabajo | o 1924 = ES 2024 Ab Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 4 A 7 E364735 (232) 2025 10 ORDINARIO N*; / ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. . RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in”, consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N*76,166,541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 28.02.2025 de QUO en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A. : 2) Presentación de 20,12.2024 de Sr GU s motienovicr, en representación de . empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A, SANTIAGO, 2.0 MAR 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A. ALONSO DE CÓRDOVA N*5870, OFICINA 314 LAS CONDES Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y contro! de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26,04,2024,
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 19.12.2024 y firmado por el SMA.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Cédigo del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. *
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes,
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N*76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26,04,2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. j
Saluda atentamente a Ud,, | S DE >) , AAA ha sal E 3 Ñ TANIA POZOJSANHUEZA |% = ABOGADA ] O do JEFA ($) DEPARTAMENTO JURÍDICO WO 65 A DIF ECCIÓN DEL TRABAJO ¡RCO | tribución: ! - Xi Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 167, de 20 de marzo de 2025.
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