Dirección del Trabajo
Ordinario N° 153, de 20 de marzo de 2025
ORD. N°153 — ORD. N°153 Docentes; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Téc
Sumario
ORD. N°153 Docentes; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Técnico Profesional; Administración delegada; Permisos; 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñ
Texto del pronunciamiento
7 Dpriddy EN | $ ¿del Trabajo Dota ¿Goblerno do Chile: | .
1924 2024 ! : :
Departamento Jurídico i
Unidad de Dictámenes e :
. Informes en Derecho : - E 292737 (451) 2023-2024 i : | ORDINARION': 139 "| ACTUACIÓN: "Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento. educacional técnico profesional de | administración delegada. Permisos, Asistentes de : Ta educación y docentes. RESUMEN; A, Las disposiciones de la Ley N”21,109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, | están detalladas en el Dictamen N*698/31 de 23,10,2024, | 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la | educación, que se desempeñan en | establecimientos técnico-profesionales regidos por | el Decreto Ley N*3.166 de 1980, del Ministerio de ¡Educación Pública, ANTECEDENTES: | 4) Instrucciones de 10.03.2025, de Jefa de Unidad | de Dictámenes e Informes en Derecho, 2) Ordinario N*800-5119/2024 de 08.02.2024, de la Directora Regional del Trabajo (S) del Biobío. | 3) Presentación de 20.11.2023 de do SANTIAGO, 20 MR DB DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO a: OI drosasGlatsaque.cl o
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Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine:
1) Si a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico profesionales de administración delegada les resulta aplicable el artículo 30 de la Ley N*21,109; y
2) Si a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos aludidos les resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Docente, :
Sobre lo consultado, cumple informar, respecto de la pregunta 1), que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección determinó, en el Dictamen N*698/31 de 23.10.2024, las disposiciones de la Ley N*21,109 que son aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N*3,166 de 1980, del Ministerio de . Educación Pública, cuyo texto completo se encuentra disponible, para su : conocimiento, en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1824/w3-article-126814.htm!
En lo que atañe a la pregunta 2), es posible indicar, que el inciso 1? del articulo 78 del Estatuto Docente dispone:
“Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los
empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes
en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N* 3,166,
de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del
Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté
expresamente establecido en este Tltulo”.
Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N*20,903, corresponde al Título V, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular”,
Pues bien, el artículo 40 del Estatuto Docente se encuentra contenido en el Título IV llamado "De la dotación docente y del contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”, Luego, es dable señalar, que por encontrarse dicha disposición consignada en el Párrafo 11! del título ya anotado, que regula lo relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, no resulta aplicable a los docentes del sector particular por los cuales se consulta (Aplica criterio contenido en el Dictamen N*4.467/309 de 21.09.1998).
Con todo, nada obsta a que las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, incorporen en los contratos de trabajo de los docentes o asistentes de la educación el otorgamiento de permisos,
En consecuencia, en base a la normativa citada es posible informar:
1. Las disposiciones de la Ley N*21,109 aplicables a los asistentes de la. educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico- profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N*698/31 de 23.10.2024,
2, No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-
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profesionales regidos por el Decreto Ley N*3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Saluda atentamente a Ud,, ) . eE . de MAME TALIA POZO JAN EZA > L ABOGADA |2 o JEFA D PARTAMENTO JURÍD) e e DE press SS MOORE tribución - Jurídico -« Partes - Control - — Sra, Directora Regional del Trabajo del Blobío 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 153, de 20 de marzo de 2025.
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