Dirección del Trabajo
Ordinario N° 190, de 31 de marzo de 2025
ORD.N°190 — ORD.N°190 Dirección del Trabajo; Competencia; El pronunciamiento solicitado exce
Sumario
ORD.N°190 Dirección del Trabajo; Competencia; El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
Texto del pronunciamiento
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- ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. , RESUMEN: El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 12.03.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 23.01.2025, UI SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 1
DIRECCIÓN DEL TRABAJO "A
Se ha recibido por esta Dirección, su documento del antecedente 2a través del cual solicita determinar la forma de aplicación de la Resolución Exenta N*1680, de 07.12.2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que aprueba el Anexo por Amenaza de Calor Extremo, en las faenas mineras realizadas en alta cordillera.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
Mediante Resolución Exenta N*1680, de 07.12.2023, del Servicio Nacional : de Prevención y Respuesta ante Desastres, se aprobó el Anexo por Amenaza de Calor Extremo, que tiene por objetivo, entre otros, establecer las acciones de respuesta a nivel nacional, en las distintas fases Operativas, así como la identificación de los roles, funciones, coordinación interinstitucional y principales acciones de los organismos técnicos y colaboradores asociados a eventos de calor.
Conforme con la referida resolución exenta, corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras, a) fiscalizar el cumplimiento de las normas del Código del Trabajo en torno a trabajos que tengan mayor exposición a eventos de calor, como construcción, faenas agrícolas, minería y otras que se realicen a la intemperie; b) Abordar en los Consejos Regionales de Usuarios (CRU) las amenazas del calor extremo en los lugares de trabajo, proponiendo medidas preventivas y protectoras adecuadas a las realidades regionales y locales, incluyendo ¡a adaptación de jornadas; c) Elaborar dictámenes e informes en relación con los efectos del calor extremo en las personas trabajadoras y las obligaciones preventivas derechos en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, mediante el Ordinario N*1494, de 11.1 2.2023, cuya copia se acompaña, este Servicio informé acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas extremas,
A su turno, en ejercicio de las funciones asignadas por la Resolución Exenta N*1680, de 2023, ya individualizada, la Superintendencia de Seguridad Social, impartió instrucciones sobre exposición a altas temperaturas en el contexto laboral, mediante el Ordinario N*O-02-S-01632-2023, cuya copia se adjunta,
Establecido lo anterior, cabe señalar que de conformidad a las disposiciones de los artículos 1% inciso 5* y 30 de la Ley N*18,395, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, entre los que se considera el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la Ley N*16,744.y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que los administren. 2
Asimismo, según dispone el artículo 2* letra a) de la Ley N*16.395, es función de la Superintendencia. de Seguridad Social, entre otras, "Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia”,
Sobre lo antes señalado, cabe recordar que el inciso 1* del artículo 505 del Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
Asimismo, el literal b) del artículo 5% del DFL Ne2 de 1887 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
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pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;"
Conforme con las normas precitadas, la emisión de un pronunciamiento respecto a la forma de aplicación de la Resolución Exenta N*1680, de 07.12.2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que aprueba el Anexo por Amenaza de Calor Extremo, en las faenas mineras realizadas en alta cordillera, excedería el ámbito de competencias de esta Dirección, debiendo en consecuencia abstenerse de emitir opinión sobre la consulta en la forma solicitada.
Lo anterior, sin perjuicio de establecer que corresponde a esta Dirección verificar el cumplimiento de las normas del Código del Trabajo en torno a trabajos que tengan mayor exposición a eventos de calor, como la minería, y en general, de fiscalizar todas aquellas obligaciones que pesan sobre el empleador para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, actuación que requiere un análisis según las circunstancias particulares, de manera que los afectados pueden denunciar administrativamente las eventuales infracciones sobre la materia ante este Servicio a fin de activar las fiscalizaciones correspondientes según sea el caso
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 190, de 31 de marzo de 2025.
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