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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 206, de 2 de abril de 2025

ORD.N°206 — ORD.N°206 Contrato de Trabajo; Descanso; Día Festivo; Cláusula Tácita; Viernes S

Sumario

ORD.N°206 Contrato de Trabajo; Descanso; Día Festivo; Cláusula Tácita; Viernes Santo; 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por

Texto del pronunciamiento

ORD.N°206 Contrato de Trabajo; Descanso; Día Festivo; Cláusula Tácita; Viernes Santo; 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. 2.- Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador. 3.- La circunstancia que la festividad religiosa " Viernes Santo" se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras. 4.- Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del "Viernes Santo", constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio. 5.- La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 206, de 2 de abril de 2025.

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