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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 242, de 17 de abril de 2025

ORD.N°242 — ORD.N°242 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo; Conductores de trans

Sumario

ORD.N°242 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; Da respuesta

Texto del pronunciamiento

: 4 > 234 ¡Dirección + MN Fs ssticialo, E Cestiradacito IN ES] A e : Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.254686(1752)2024 . 2 4 2 ORDINARIO NC" ( qe (39) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. . MATERIA: Jornada de Trabajo. Transporte urbano colectivo de pasajeros. RESUMEN: Da respuesta ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 02.04.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 11.09.2024 de QM: SANTIAGO, 17 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: OI PRESIDENTE SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE CE Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico que aclare la vigencia de la Ley N” 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, respecto de los choferes del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, señalando que si bien el Dictamen N* 81/02 de 01.02.2024 dice que la reducción de la jornada de los trabajadores regidos por el artículo 26 del Código del Trabajo, comenzaría a regir al : quinto año de la entrada en vigencia de la ley, esto es el 26.04.2028, su empleador no cumple con las exigencias que establece dicha norma al no respetar el máximo de cuatro horas continuas de conducción. A! respecto, resulta pertinente advertir que el personal del transporte colectivo urbano de pasajeros, se rige por las normas generales que regulan la jornada 1

ordinaria de trabajo, dispuestas en los artículos 22 y siguientes del Código de!... Trabajo, a menos que, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, en cuyo caso, dichos turnos y el descanso mínimo entre turnos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 26 del Código del Trabajo, como ocurre en la situación de la especie.

Al respecto, el artículo 26 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:

“Art. 26, Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas

“continuas.”

Ahora bien, la Ley N* 21,5611 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en sus disposiciones transitorias en especial el numeral 2” del artículo 1”, que interesa, dispone:

“Artículo primero, — (,...)

2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del artículo 25 bis; (...), al artículo 26 bis (...) se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,

En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo.”

Como es dable apreciar, atendido que el cuerpo normativo de que se trata fue publicado en el Diario Oficial el día 26.04,2023, los incisos modificados en los artículos 25, 26 y 28 bis, entrarán en vigor al día 26.04.2028, así como también, la letra a) del artículo 25 bis, que refiere a una regulación relativa a la jornada.

Lo anterior es precisado en el Dictamen N* 81/02 de 01.02.2024, al indicar que, la reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano colectivo de pasajeros, prevista en el artículo 26 del Código del Trabajo, entra a regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es el 26.04.2028.

Conforme a lo señalado en el cuerpo del presente informe podrá denunciar lo señalado en relación al incumplimiento de la rebaja gradual o al respecto de los tiempos de descanso en la Inspección del Trabajo correspondiente, en conformidad al artículo 220 del Código del Trabajo.

Finalmente, resulta necesario advertir que, la utilización incorrecta del sistema de control de asistencia, constituye infracción laboral al artículo 33 del * Diario Oficial de 26.04.2023

2

*.-Código del Trabajo y se sanciona en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que las respuestas a sus consultas se encuentran detalladas en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ug.,

Ú e ONDEL 7 CAROLÍN ONOSO (> on ABOGADA E iS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC $ S li DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nip SY 4 ] Distribución - Jurídico - Partes - Control : 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 242, de 17 de abril de 2025.

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