Dirección del Trabajo
Ordinario N° 252, de 23 de abril de 2025
ORD.N°252 — ORD.N°252 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección d
Sumario
ORD.N°252 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Texto del pronunciamiento
as o celia Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E310440/2024 (185/2025) ORDINARIO N*: 259 " pu? o ; ACTUACIÓN: Aplica doctrina. . MATERIA: Discriminación. Consulta genérica. RESUMEN: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.03,2025, 11.04.2025 y 15.04.2025, 2) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 20.01.2025. 3) Oficio Ordinario N*800-43764/2024, de la Dirección Regional del Trabajo Blo-Bío, de 04.12.2024, 4) Presentación de don MINO, de fecha 04.11.2024, . SANTIAGO, 2.3 ABR 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO : CEE CA Mediante antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento, consultando * si la exigencia de condiciones particulares a una persona para ser contratada, 1
asociadas a lo requerido para poder adquirir un seguro necesario para cumplir la función de conductor de vehículo de transporte, conforme a lo establecido en el Decreto N*80 de 2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto), está fuera de las hipótesis de actos discriminatorios contemplada en el artículo 2* del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
No resulta posible emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que el solicitante no acompaña antecedentes que permitan analizar lo expuesto, Lo anterior debido a que, más allá de señalar la dificultad presentada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto señalado, que indica que el responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el o los conductores del servicio, para cubrir los riesgos indicados en la norma, no se acompaña elemento alguno que permita verificar la situación alegada en la presentación.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los'Ordinarios N*5160 de 19.10.2016 y N*1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la doctrina de este Servicio, previamente ha señalado que el constituyente incorpora en nuestra Carta Fundamental -como garantía constitucional- el principio de la libertad de trabajo, en términos tales que "prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad O idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos" (artículo 19 N* 16 de la Constitución Política)?,
Cabe señalar que, a su vez, el artículo 2 del Código del Trabajo, en su inciso 3* señala que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, pasándose a señalar en sus incisos 4”, 5” y 8”, que:
“Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad,
lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades
o de trato en el empleo y la ocupación.
1 Dictamen N*3448/168 de 12.09.2001, de la Dirección del Trabajo, 2
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación,
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son
actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un
empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que
señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.”
Al respecto, se ha sostenido que de la lectura de dicho artículo se colige que el legislador ha contemplado expresamente la prohibición de actos de discriminación en el momento previo a la celebración del contrato de trabajo, esto es, al momento de la selección de trabajadores, Por consiguiente, la prohibición de discriminación en el acceso al empleo conlleva una limitación al poder empresarial, De suerte que, la libertad de contratación del empresario se encuentra limitada por el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 19 N*2 de la Constitución y por la prohibición de discriminar directa o indirectamente a los candidatos reales o potenciales, conforme a lo prescrito en el artículo 19 N*16 inciso 3” de la Constitución y artículos 2” y 5” del Código del Trabajo?, .
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
SS DEL ON CAROLINA SODOY-DONOSO (45 (ars) OGADA a : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Ss SS IRECCIÓN DEL TRABAJO “/0JUN> Sue rlBución + Jurídico - Partes - Control : . * Ordinario N*501 de 30.01.2015, de la Dirección del Trabajo, 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 252, de 23 de abril de 2025.
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