Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 255, de 23 de abril de 2025

ORD.N°255 — ORD.N°255 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Trabajadore

Sumario

ORD.N°255 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Trabajadores Portuarios; La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.

Texto del pronunciamiento

A Cenleran acia y . LA q "Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.90971/2024 (714 )2024 : E.261824/2024 (1772)2024 CAE 5 ORDINARIO N': E] | Ad ACTUACIÓN: - Aplica doctrina. MATERIA: Trabajadores portuarios. Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 14.04,2025 y 25.03.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*93, de 21.10.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S). 3) Pase N*1071, de 26.09,2024, de Jefe de Gabinete del Director Nacional del Trabajo. 4) S.G.A. Ordinario N”6800/S/2229 D.N.T., de 16.09.2024, de Secretario General de la Armada. 5) Correo electrónico, de 10,09,2024, de Jefa Unidad de Inspección de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel. 6) Informe de Fiscalización N*0807.2024,265, de 10.09.2024. 7) C.P. Coronel Ordinario N”12.000/164/24, de 30.08.2024, de Capitán de Puerto de Coronel. 8) Correo electrónico, de 13.08.2024, de Presidente Sindicato de Trabajadores N*1 Marítimos Portuarios Profesionales, . 9) Correos electrónicos, de 21.08,2024, 13.08.2024 y 06.08.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Ordinario N*282, de 03.05.2024, de Director Nacional del Trabajo. 11) informe de Fiscalización N*0807.2024.217, de 03.05.2024. 12) Pase N*31, de 24.04.2024, de Jefa Departamento Jurídico. 13) Presentación, de 10.04.2024, de Presidente del Sindicato de Trabajadores N*1 Marítimos Portuarios Profesionales, Presidente del Primer Sindicato de Trabajadores Marítimo Portuarios y Presidente del Sindicato de Trabajadores N*1 de Estibadores de Puerto Coronel.

SANTIAGO, — 23 ABR 205 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DELTRABAJO A: OI

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES N%1

A

ESE 1ER SINDICATO DE TRABAJADORES

MARÍTIMOS PORTUARIOS

CA

Se ha recibido en este Departamento su documento del ANT. N*13), mediante el cual han solicitado' a esta Dirección un pronunciamiento referido al cierre en forma unilateral de operaciones de la empresa Puerto de Coronel S.A., no otorgando el trabajo convenido a los trabajadores permanentes y eventuales: ya diversas consultas relacionadas con el protocolo de alcohol y drogas, y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa Puerto de Coronel S.A.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 133 bis del Código del Trabajo, dispone que la Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un sistema de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores portuarios eventuales a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de las modalidades contractuales que indica.

Ahora bien, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N*292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Decreto Supremo N*1340 bis, de 14.06.1941, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, la regulación de la apertura y clausura de los puertos corresponde a la referida Dirección.

Conforme a lo señalado precedentemente, mediante Ordinario N*282, de 03.05.2024, del Director Nacional del Trabajo, se remitió su presentación al Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de que tomara las medidas que correspondieran en el ámbito de sus competencias y aportara a esta Dirección antecedentes sobre la paralización de operaciones del recinto Puerto Coronel.

Asimismo, se dispuso la realización de una fiscalización investigativa sobre la materia, correspondiente al Folio 0807/2024/265, en el marco de la cual, mediante Ordinario N*12.000/164/24, de 30,08.2024, el Capitán de Puerto de Coronel informa que, con fecha 20,05.2024, se logró la firma de un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, finalizando la paralización de actividades.

Considerando lo anterior, habida cuenta que la empresa Puerto de Coronel S.A, se encuentra operativa y habiendo finalizado el cierre que dio origen a su presentación, no se emitirá pronunciamiento sobre la materia atendido que a la fecha no se verifica el hecho que sustenta su consulta.

A continuación, acerca de la nueva política de alcohol y drogas de la empresa, es del caso indicar que con fecha 24.04.2024 se recibió en la Dirección Regional del Trabajo de Bío Bío una denuncia por eventuales vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión de su implementación, originándose la

Fiscalización N*807/2024/217,

Del informe de fiscalización se constata y concluye la existencia de indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, en concreto una vulneración al derecho al respeto y protección a la vida privada de los trabajadores garantizado en el artículo 19 N*4 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 486 del Código del Trabajo, se llevó a cabo un proceso de mediación legal, instancia que concluyó sin acuerdo.

En consecuencia, con fecha 19.07.2024, esta Dirección interpuso una denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales contra la empresa Puerto de Coronel S.A., que da origen a la Causa RIT T-20-2024, del 2? Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, actualmente en tramitación.

Así, es posible inferir que la consulta formulada es conocida actualmente por los Tribunales de Justicia debiendo indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 59 letra b) que:

“Al Director le corresponderá especialmente: b) "Fijar la interpretación de

la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que

sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos

Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los

Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Conforme a lo señalado, y como se indica en los Dictámenes N*877/49, de 27.02.2004 y N*6774/88, de 28.12.2015 la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de materias que se encuentren en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Lo expuesto es concordante con el artículo 76 inciso primero de la Constitución Política de la República, que prescribe que "La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.

Saluda atentamente a Ud., LON DEL SSA CAROLINA- ONOSO [E TEFE Y o ABOGADA Y ASK JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO ( 0 7% DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUE EE, BPC tribución: - Partes + Departamento Jurídico - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 255, de 23 de abril de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium