Dirección del Trabajo
Ordinario N° 283, de 29 de abril de 2025
ORD.N°283 — ORD.N°283 Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos Compensatorios; El tra
Sumario
ORD.N°283 Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos Compensatorios; El trabajador que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
Texto del pronunciamiento
2% Dirección PL: > deb raboro. Art Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e orar (02) 2025 52% ORDINARIO N*: 4 > ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos compensatorios. RESUMEN: El trabajador que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el periodo que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.04.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 20.01.2025 de Sra. MN MO Dirigenta de Sindicato de profesionales de enfermería clínica INDISA SANTIAGO, 2.9 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. DIRIGENTE SINDICATO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA CLÍNICA INDISA E Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si en caso de que un trabajador se encuentre con licencia médica y este sujeto a un sistema de jornadas excepcionales, corresponde por parte del empleador otorgar los días de descanso compensatorio que hayan recaído en el lapso en que el dependiente hizo uso del reposo médico.
Al respecto cumplo con informar a usted que el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone lo siguiente:
“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante
resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características
de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son
compatibles con el referido sistema.”
Por su parte, el artículo 1* del Decreto N*3 de 28.05.1984, que “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional” del Ministerio De Salud, establece:
“Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista
o matrona, en adelante "el O los profesionales”, según
corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que
corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que
corresponda.”
Como es posible apreciar, la licencia médica confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo por el lapso que fije el facultativo que la extiende, originándose una suspensión temporal de las obligaciones que el contrato de trabajo les impone a las partes.
De esta forma, la situación del trabajador en la empresa se va a mantener sin alteraciones durante el lapso que se extienda el descanso por licencia médica, verificándose tan sólo una imposibilidad momentánea de exigirle las prestaciones a que se obligó en el contrato de trabajo.
De las normas transcritas se desprende, además, que el trabajador que se encuentra acogido a descanso por licencia médica está ejerciendo un derecho a ausentarse de labores, cuyo fundamento, la enfermedad, es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los descansos establecidos conforme al artículo 38 del Código del Trabajo.
De este modo, es posible sostener que ambos derechos: el descanso semanal y el reposo por licencia médica, no se excluyen entre sí, y, en
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Ahora bien, considerando que el trabajador que está haciendo uso de licencia médica está ejerciendo un derecho expresamente consagrado por la legislación, y teniendo presente que el fundamento que se tiene en consideración para concederla (enfermedad) es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso compensatorio, es posible sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí.
De esta manera, aceptar que el descanso compensatorio pueda ser afectado por una licencia médica de que está haciendo uso un trabajador significaría, a juicio de este Servicio, que por esta vía se estaría privando a aquel del descanso que le corresponde y que le es reconocido legalmente.!
En relación con lo anterior, es posible concluir que el trabajador que se encuentra acogido a licencia médica no pierde su derecho al descanso compensatorio que le corresponda y, por tanto, puede hacer uso de él una vez expirada aquella, en tal caso, este beneficio deberá suspenderse mientras goce de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el trabajador, que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
Saluda atentamente a Ud.,
Ñ | / [ 5% o 40 O 16D) ASA NATALIA POZO SANHUEZA/ [TE F EPS) ABOGADA ARO JEFA EPARTAMENTÓ JURÍDICO ( 2 SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO O | | DIRECCIÓN DE! T2a2:J0 | a ! i 29 ABR 2025 OFICINA DE PARTES ms de. + Jufídico - Partes - Control * Ord N*8174/328 de 18.05.1995 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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