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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 8, de 10 de enero de 2025

ORD.N°8 — ORD.N°8 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito

Sumario

ORD.N°8 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

Pod Dirección . sarao * del Trabajo Goblemo do Chito 2924 (on) 2024 | AUDIENCIA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.204089 (2038) 2023 ORDINARIO N?*; 2 008 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral terminada. Finiquito. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 26,12.2024, 2) Instrucciones de 17.10.2023 de Jefa (S) Departamento Jurídico. 3) Oficio E380055/2023 de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago de 11.08.2023. : 4) Presentación de 07.08.2023 de dor CA SANTIAGO, .4 (ENE MA DE; JEFA (S) DEPARTAMENTO JURDICO DEPARTAMENTO JURÍDICO : A: E ¡Mediante presentación del antecedente 3), usted ha reiterado su solicitud a la Dirección del Trabajó de un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a"percibir la iidemnización establecida en el artículo 2” transitorio del Estatuto Docente, 'en.su calidad de ex trabajadora de la Corporación Municipal de Educación de Maipú, Índicando que su solicitud no dice relación con el finiquito suscrito sino con la indemnización señalada. '

Adicionalmente, se recibe el oficio indicado en el antecedente 2), en que la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remite su consulta, señalando que dicha institución no sería competente para interpretar la normativa que afecta a los trabajadores que se desempeñan en las Corporaciones Municipales, puesto que estas no son integrante de la Administración del Estado.

Al respecto, cumplo con informar que, efectivamente, la Dirección del Trabajo es competente para interpretar la normativa laboral que afecta a los trabajadores que se desempeñan en Corporaciones Municipales, dada la naturaleza de su vínculo contractual. Sin embargo, en la situación planteada en su solicitud, se señala existe un finiquito suscrito con la Corporación de Maipú. Ante esto, se debe reiterar la jurisprudencia emitida por este Servicio mediante el Ord. N* 2.156 de 21.07, 2020, que indica:

“(..) que la Dirección del Trabajo carece de competencia para :

pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo

extendido cumpliéndose'los requisitos legales establecidos en el artículo

177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder

liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los

rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos

derechos reservados en el finiquito.

En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia

del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados

de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra

a) del Código del Trabajo.”

Dicho esto, y considerando que la consulta realizada dice relación con la procedencia o no de una indemnización al término de un vínculo laboral, y que se ha señalado que respecto de dicha relación laboral se ha suscrito un finiquito, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos derechos reservados.

Sin otro particular, sajúda IN a Ud.

810 e Cm ÁLIA ROZORANHURZA 15 2 ABOGADA 5 S JEFA (S|DEPARTAMENTO JURÍDICO * | ( DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mo (5 GMS/A DIREC To, po 2 sun A - Partes - Control > CIÓN DEz TRA By - Sr, Contralor Reglonal, | Contraloría Reglonal Metropolitana de Santiag (Teatihños N* 56, SMttegaja- > (0) pm VDENE 2095 $, , OFICINA po j

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 8, de 10 de enero de 2025.

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