Dirección del Trabajo
Ordinario N° 184, de 25 de marzo de 2025
ORD.N°184 — ORD.N°184 Protección a la maternidad; Sala cuna; Deniega modificación al Ordinar
Sumario
ORD.N°184 Protección a la maternidad; Sala cuna; Deniega modificación al Ordinario N°16, de 12.01.2024, 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) Atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Traba
Texto del pronunciamiento
7 Y rl io 1924 2024 Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.230624 (1873) 2024 ADA ORDINARION*: 1y4 y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Protección a la maternidad. RESUMEN: 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) Atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 11.03.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico, de 10.03.2025, de Jefe Unidad de Gestión y Control de Procedimientos. 3) Presentación de 22.08.2024, de Sindicato Interempresa de Trabajadores de Zona Franca y Zona Franca Extensión. : 25 MAR 2025 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA ZONA FRANCA Y ZONA FRANCA EXTENSIÓN CU Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección, modificar el Ordinario N*16, de 12.01.2024, que establece que a Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras, incorporando el sector Barrio Industrial.
Al respecto, cumplo con informar a ustedes que su presentación no ha acompañado argumentos o consideraciones que permitan variar la conclusión a que se arriba en el Ordinario N*16, de 12.01 .2024, el que se ajusta a la normativa vigente que regula el otorgamiento del beneficio de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios.
En relación con lo anterior, es del caso indicar que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna respecto de estos centros o complejos supone los siguientes requisitos:
1) Debe tratarse de centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y;
2) Los establecimientos que conforman el respectivo centro o complejo comercial, industrial o de servicios deben ocupar entre todos ellos, veinte o más trabajadoras.
Lo expuesto debe considerarse sin perjuicio del derecho que asiste al establecimiento que ocupe 20 o más trabajadoras, de optar por conceder el beneficio de forma individual.
A continuación, ha de considerarse que la jurisprudencia contenida en el Dictamen N*2225/86, de 15.04.1996, ha definido que el concepto de centros o complejos comerciales corresponde al "(...) conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor",
A su turno, el Dictamen N*4237/165, de 14.09.2004, definió centro comercial como: "(...) una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.
De esta manera, para efectos de determinar la existencia de la obligación de otorgar salas cuna a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, debe verificarse que se encuentren administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Ahora bien, conforme a los antecedentes considerados al momento de emitirse el Ordinario N*16, de 12.01.2024 y atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerza labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras, sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan celebrar respecto del otorgamiento de este derecho a otros trabajadores,
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, se deniega la solicitud de modificación
del Ordinario N*16, de 12.01.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel. aluda atentamente a Ud., 0 pl AN DEL 2 NATALIA S EZA EY a ABOGADA [SP JEFE JE ” JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (ST — * ú LO RECCIÓN DEl/ TRABAJO 520) O 5 heibución: a Juridico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 184, de 25 de marzo de 2025.
Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio
-
Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.
-
Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.
-
Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.
Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.