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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 347, de 27 de mayo de 2025

ORD.N°347 — ORD.N°347 Estatuto Docente; Evaluación Docente; Renuncia; No se ajusta a derecho

Sumario

ORD.N°347 Estatuto Docente; Evaluación Docente; Renuncia; No se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legar para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N°21.399.

Texto del pronunciamiento

Cablera do Cia 17] Adi Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 143641/2023 (1699/2023) ZA j pa y) ORDINARIO N:. 7 ? ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Evaluación docente. Renuncia. RESUMEN: : No se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legal para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11” del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N*21.399. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.04.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio N*29/2023 de 02.08.2023, del Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de La Reina. 3) Ordinario N*1.049 de 28.07.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ordinario N*1308-19218/2023 de 27.06.2023 del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 5) Oficio N*19/2023 de 09.06.2023, del Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de la Reina. SANTIAGO, 2.7 MAY 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

A: SRA. DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA a) LA REINA Mediante Oficio del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si es posible que un profesional de la educación se retracte de la renuncia voluntaria presentada para eximirse de la evaluación docente.

Indica que dos profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de su representada, solicitaron suspender o eximirse de la evaluación docente, invocando lo dispuesto por el inciso 11? del artículo 70 del Estatuto Docente. Con posterioridad habrían intentado retractarse de su solicitud para postular a la Bonificación por Retiro Voluntario,

Añade que, a su juicio, las educadoras deben abandonar la dotación docente al momento de cumplir la edad legal de jubilación, citando al efecto los Dictámenes Nos .668/43 de 18.04.2017 y 4.011/81 de 12.10.2011 de este Servicio.

Como cuestión previa, cumple precisar, que los pronunciamientos aludidos por la solicitante para fundamentar su requerimiento fueron elaborados mientras el inciso 11” del artículo 70 del Estatuto Docente disponía:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos

anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años O

menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la

renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en

el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74"

Dicha norma fue, posteriormente, reemplazada por el N*2 del artículo 1 de la Ley N*21.399. Debido a la modificación legal, la doctrina contenida en los pronunciamientos citados por la Corporación perdió su vigencia, de modo que no es posible aplicarlos al caso planteado.

Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, cumple anotar, que el N*2 del artículo 1 de la Ley N*21.399 -publicada en el Diario Oficial el 27.12.2021- reemplazó el inciso 11? del artículo 70 del Estatuto Docente por el siguiente: "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años O menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar." Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección señaló, en el Dictamen N*1.264/39 de 28.09.2023, que: “De lo expuesto, es posible colegir, que la intención del legislador al reemplazar el inciso 11” del artículo 70 del Estatuto Docente fue establecer que los educadores que manifiestan su voluntad de abandonar la dotación, presentando su renuncia para eximirse de la evaluación docente, puedan optar entre la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente y la 2

Bonificación por Retiro Voluntario de la Ley 20.976, ya que estos beneficios son

incompatibles entre sí; sin perjuicio del bono post laboral. Además, elimina

como requisito indispensable para eximirse de la evaluación docente, la

obligación del educador de renunciar en forma previa e irrevocable a su cargo”.

Pues bien, en el caso que se analiza consta en los documentos tenidos a la vista, que las docentes presentaron su solicitud de postergación de la evaluación docente el 24.06.2022 y el 15.07.2022. En esa época se encontraba vigente el texto del inciso 11? del artículo 70 del Estatuto Docente establecido por la Ley N”21.399, ya citado.

De este modo, dicha postergación ya no se encontraba subordinada a la presentación de la renuncia anticipada e irrevocable al cargo. Además, de los antecedentes aportados por el empleador tampoco consta que las docentes hayan presentado su renuncia, de modo que no corresponde exigirles que abandonen la dotación docente al momento de cumplir la edad legal para jubilar.

Finalmente, cumple hacer presente que el legislador, mediante el numeral 18 del artículo 1 de la Ley N*21.625, que Establece Sistema Único de Evaluación Docente -publicada en el Diario Oficial el 24.10.2023-, derogó el artículo 70 del

Estatuto Docente.

En consecuencia, es posible informar, que no se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legal para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11” del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N*21.399. DN

Saluda atentamente a A, / |

4 : i A 1 ; IN | y on 2 4 4 AQ . A nz, CA Ad A "NATALIA PO. HU ES ) ¡ ABOGADA ZA A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S+>5-— SS DIRECCIÓN DELLTRABAJO LES O ' MGE/KRF .

ibución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 347, de 27 de mayo de 2025.

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