Dirección del Trabajo
Ordinario N° 344, de 27 de mayo de 2025
ORD.N°344 — ORD.N°344 Remuneraciones; Comisiones; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad;
Sumario
ORD.N°344 Remuneraciones; Comisiones; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad; Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa.
Texto del pronunciamiento
d, idolifrabajo masa E 9 NES) A m' Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho ] aras . 344 ORDINARIO N*7"_ / po ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: . Remuneraciones. Comisiones. Licencia médica. Subsidio por incapacidad. - RESUMEN: Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa. ANTECEDENTE: 1) Instrucciones de 29.04.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N*1322-9649/2025 de 05.03.2025 de inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, recibido con fecha 13.03.2025. 3) Presentación de 04.10.2024, de don (ED CU en representación de empresa Zalaquett y Avendaño Ltda. DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 2.7 MAY 2025 A: GI EMPRESA ZALAQUETT Y AVENDAÑO LTDA. contabilidad(Hdronestore.cl Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento sobre si procede el pago de comisiones cuando un trabajador ha hecho uso de licencia médica, dado que en la empresa que representa dichas remuneraciones variables se pagan con desfase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo. En particular, requiere aclarar la situación que afecta a una trabajadora que hizo uso de licencia médica entre los meses de julio y agosto de 2024, respecto de 1
si procede que perciba las remuneraciones variables de dichos meses por concepto de comisiones, específicamente, aquella pactada en función de las ventas y el bono por cumplimiento de metas de la tienda en que labora, correspondientes a dichos meses.
Al respecto, cumplo con informarle lo siguiente:
El inciso primero del artículo 8 del D.F.L. N*44 de 1978, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado, establece:
“La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica
y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses
calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia”,
De la disposición legal precitada se desprende que el monto del subsidio por incapacidad laboral se calcula de acuerdo con la remuneración neta que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Cabe recordar que el otorgamiento de una licencia médica suspende los efectos jurídicos de la relación laboral, en relación con la obligación por parte del trabajador de prestar servicios, como asimismo la obligación que pesa sobre el empleador de pagar por dichos servicios una remuneración, reemplazándose esta última por el pago de un subsidio de cargo de la entidad previsional correspondiente.
En efecto, la licencia médica constituye una prestación propia de la seguridad social, que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador
ausentarse de sus funciones para así restablecer su salud con reposo y tratamiento adecuado.
Por su parte, la doctrina institucional sobre la materia se encuentra contenida en el Dictamen N*4751/209 de 22.08.1996, que señala que: “(...) conforme al inciso 1? del artículo 8* del D.F.L. N* 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, la base de cálculo para determinar el monto del subsidio comprende la remuneración neta que se haya devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Ahora bien, aún cuando el subsidio por incapacidad laboral tiene por objeto reemplazar durante el período de goce de licencia médica la remuneración que percibe el trabajador como contraprestación de las labores que desempeña, en la especie, y dado el sistema de pago de las comisiones por venta de seguros de vida que mantiene la Empresa, según se ha señalado en acápitos que anteceden, si sólo se le pagara al dependiente su subsidio, se le quedarían adeudando aquellas comisiones ya devengadas, correspondiente a un trabajo efectuado con anterioridad a la enfermedad del agente, cuyo pago se difiere en el tiempo por el acuerdo de voluntad de ambas partes.
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Conforme con lo anterior, posible es afirmar que durante el periodo en que el Agente Vendedor de Seguros de Vida esta acogido a licencia médica tiene derecho a su subsidio y a la o las cuotas que por concepto de comisiones desfasadas correspondan al mes en que hace uso de licencia médica, toda vez que de no ser así, al igual que en el caso del feriado, el empleador no cumpliría con su obligación de pagar las remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en la forma convenida con el trabajador”.
De acuerdo con lo expresado, si bien el subsidio por incapacidad laboral tiene por objeto reemplazar durante el período en que goza de licencia médica la remuneración que percibe el trabajador como contraprestación de las labores que realiza, el sistema de pago de comisiones por venta que describe como aplicable a los trabajadores de la empresa, según se ha señalado, implica el pago desfasado de aquellas comisiones devengadas con anterioridad o en el período que abarca la licencia médica, la percepción únicamente del subsidio por incapacidad en dicho lapso implicaría privarles del derecho a percibir las aludidas remuneraciones variables, lo que no sería jurídicamente procedente, máxime si se considera que, en tal caso, el empleador no estaría cumpliendo con su obligación de pagar las remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en las condiciones acordadas por las partes (Aplica Ord. N*4608 de 04.10.2017).
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que, durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa. Lo A
: 17 A i E nl Saluda atentamente Ud., E N Ñ 7] A ¡ pl : | TN] SR xN ¿ ny A AN i ná S A N PA US (as UA TA (a NATALIA POZ ) S yA VEZ o SS A ABOGADA] —/ Nm 80 JEFA A E E ibución rídico -Cóntrol -Partes 3
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