Artículo 55 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita.
Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Tope de 90 Unidades de Fomento a la preferencia de remuneraciones en una tercería
Rechaza la casación de la tercerista: no denunció infringidos los artículos 518 número 3 y 525 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis, vacío que la Corte no puede suplir.
-
Semana corrida con sueldo base y comisión por pieza pintada devengada en forma mensual
Rechaza la unificación del demandante porque el fallo de contraste trata comisiones grupales de un sistema de pozo, hechos distintos a una suma fija por pieza pintada.
-
Multa de la Superintendencia de Educación por cotizaciones impagas y non bis in ídem
Revoca y rechaza el reclamo contra la multa de 501 Unidades Tributarias Mensuales: no hay non bis in ídem con la sanción de la Dirección del Trabajo porque protegen bienes jurídicos distintos.
-
Semana corrida de vendedora con comisiones que no se devengaban día a día
Rechaza la unificación pedida por la demandante: los fallos de contraste no discrepan del impugnado, pues en todos se fijó que la parte variable no se devengaba diariamente.
-
Multas de la Inspección del Trabajo dejadas sin efecto por los jueces del fondo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandada, que no denunció como infringido el artículo 420 del Código del Trabajo, necesario para resolver el asunto.
-
Multa por bono compensatorio de permisos sindicales y cláusula tácita no alegada
Acoge la casación en la forma del Banco de Crédito e Inversiones por ultra petita: el fallo dio por establecida una cláusula tácita que la reclamada no invocó en su defensa.
-
Municipalidad de Rancagua termina contrato de contratista en mora con sus trabajadores
Revoca y rechaza la demanda del contratista: pagó a sus trabajadores fuera del plazo del artículo 55 del Código del Trabajo, estaba en mora y el robo no lo exime, por lo que el término fue lícito.
Lo que dice la Corte sobre el art. 55 «[…] pretendió pagar a sus trabajadores el día 8 de enero de 2003, un día después de lo que estipulaba el contrato celebrado con cada uno de ellos y fuera del período que contempla el artículo 55 del Código del Trabajo, por lo que se encontraba en mora en el cumplimiento de su obligación para con sus empleados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2844-2008
«[…] pretendió pagar a sus trabajadores el día 8 de enero de 2003, un día después de lo que estipulaba el contrato celebrado con cada uno de ellos y fuera del período que contempla el artículo 55 del Código del Trabajo, por lo que se encontraba en mora en el cumplimiento de su obligación para con sus empleados […]» (Corte Suprema, Rol 2844-2008, 23 de marzo de 2010). «[…] pretendió pagar a sus trabajadores el día 8 de enero de 2003, un día después de lo que estipulaba el contrato celebrado con cada uno de ellos y fuera del período que contempla el artículo 55 del Código del Trabajo, por lo que se encontraba en mora en el cumplimiento de su obligación para con sus empleados […]» (Corte Suprema, Rol 2844-2008, 23 de marzo de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-55#corte-1863080 -
Reserva en el finiquito y base de cálculo de la indemnización del contrato colectivo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: negar valor a la reserva fue error, pero sin influencia, pues el contrato colectivo calcula la indemnización sobre el sueldo base.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba