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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 343, de 4 de junio de 2024

ORD.N°343 — ORD.N°343 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Este Servicio se

Sumario

ORD.N°343 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica

Texto del pronunciamiento

o o 1924 años) 2024 A RI Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E 39126 (460) 2024 343 ORDINARIO NC: - ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Consulta genérica. Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 30.05.2024. 2) Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Detallista Ltda.” de 12.02.2024, SANTIAGO, — 94 JUN 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: — SRAM) ABOGADA FISCAL COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EL DETALLISTA LTDA.” ngaeteOdetacoop.cl

Mediante presentación de ANT 1). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a un nuevo modelo de trabajo que la empresa pretende implementar consistente en prestar atención a sus usuarios tanto en días sábado como en feriados legales, señalando que tal servicio se realizará mediante un sistema de call center que funcionará en dependencias de la empresa. Explica el solicitante que tiene dos propuestas que, en ambos casos, incluyen una jornada de trabajo distribuida semanalmente de lunes a sábado. Añade también, cuales serían los horarios de ingreso y salida, así como el descanso de colación.

Por otra parte, sostiene que se planifica realizar un monitoreo del sistema informático utilizado por la empresa todos los días de la semana, en horario continuado, para lo cual afirma que dicha actividad se enmarca dentro de la categoría contenida en el N*2 o en su defecto N*4 del artículo 38 del Código del Trabajo que señala cuales trabajadores están exceptuados del descanso dominical. En tal sentido detalla un modelo de jornada de trabajo que será aplicable para los trabajadores que realizarán estas labores.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1% del artículo 505 del Código del Trabajo establece que: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.”

Asimismo, el literal b) del artículo 5% del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento,.”

Desde tal perspectiva, la solicitud no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que examine a los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.

En este aspecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N*1442 de 22.11.2023 concluyó que: *(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda

relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría Jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto”. 2

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.

p DN, Saluda atentamente a va. OR ¿ OS l A N Ñ DN ON AS N A RINA VA a ¡ATALIA POZOS SANHUEZAS 3 EFE z ABOGADA NA + JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOSS) NS ACCIÓN DEL TARO í 08 JUN 20% NPS/ A ¡ Oria Distribución: Ñ Z > Uuricleo NA DE PARTES ' - Partes P 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 343, de 4 de junio de 2024.

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