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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 353, de 29 de mayo de 2025

ORD.N°353 — ORD.N°353 Competencia; Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de

Sumario

ORD.N°353 Competencia; Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias.

Texto del pronunciamiento

0 Cartera de Chio. 7) CADA Bepartamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.85688/2025 (UD402/2025) y O ORDINARIO N*: 353 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la Contraloria General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 13.05.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 27.03.2025, de Gerente General de Tlón Comunicaciones SpA. SANTIAGO, 29 MM 207% DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SOM GERENTE GENERAL 'TLÓN COMUNICACIONES SPA CA : PROVIDENCIA, SANTIAGO Mediante el documento del antecedente 2), ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a si el medio Fast Check CL (www.fastcheck.cl) se encuentra habilitado para realizar publicaciones de avisos legales que por mandato legal o reglamentario deban ponerse en conocimiento de la población. Expone que la empresa Tlón Comunicaciones Spa es dueña del diario digital ya individualizado precisando que se trata de un medio de comunicación nacional, de publicación diaria en formato electrónico, que cumple con las

disposiciones de los artículos 11 y 14 de la Ley N*19,733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1 letra b) del DFL N92 de 1987 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe que le corresponderá a esta Dirección, entre otras funciones:

“Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y

alcance de las leyes del trabajo”.

Asimismo, el literal b) del artículo 59 del referido Decreto con Fuerza de Ley establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin

perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan

otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido

al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su

conocimiento;"

En el mismo sentido el inciso 1% del artículo 505 del Código del Trabajo establece que:

"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su

interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las

facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las

leyes que los rigen."

Conforme con las normas precitadas, y como se indica en el Ordinario N*215, de 10.01.2020, “(...) el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral”.

Establecido lo anterior, es del caso señalar que la Ley N*19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, regula el ejercicio de las referidas libertades y además, refunde en un solo texto normativo diversas normas especiales, principalmente penales, sobre la materia.

De esta manera, la materia por la que consulta no se relaciona con la interpretación de una norma de naturaleza laboral o de seguridad y salud en el trabajo, excediendo las competencias de esta Dirección emitir un pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.

Ahora bien, atendido que mediante los Dictámenes N*94.498, de 2024, N*9067, de 2020 y N*60.513, de 2004, entre otros, la Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre la materia consultada, los antecedentes serán

2

: remitidos al Ente Contralor con la finalidad de que dé respuesta en el ámbito de sus competencias. luda atenta e Ua., l Y 0 BOO ER ¡APOZO SANHUEZA! ($ ES ABOGADA ¡ > JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y$% 49) LO RO . DIRECCIÓN DEL TRABAJO UR ble tribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 353, de 29 de mayo de 2025.

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