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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 363, de 2 de junio de 2025

ORD.N°363 — ORD.N°363 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Normativa aplicable; Directo

Sumario

ORD.N°363 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Normativa aplicable; Director de salud; Al Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley N°19.378 y su normativa complementaria.

Texto del pronunciamiento

í Años Í A al E PANADERIA. Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E136004/2025 7) 79, ORD: 363 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Normativa aplicable. Director de Salud. : RESUMEN: Al Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley N*19.378 y su normativa complementaria. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.05.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 23.05.2025. 3) Pase N*719 de 19.05.2025 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 4) Folio E79339/2025 de 15.05.2025 de la Contraloría General de la República. 5) Oficio N*138 de 05.05.2025 de la Corporación Municipal de San Miguel. SANTIAGO, 02 JUN 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL patrickOcorporacionsanmigel.cl LLANO SUBERCASEAUX N*3519 SAN MIGUEL Mediante presentación del antecedente 5) solicita Ud. ante la Contraloria General de la República un pronunciamiento referido a la normativa aplicable al Director de Salud de la referida Corporación Municipal. Dicho Órgano Contralor 1

derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, el artículo 3? de la Ley N*19.378 dispone:

“Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”

Esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Ordinario N*293, de 07.05.2024, que desde la aplicación de la Ley N*20.250 todo funcionario que realice funciones de atención primaria de la salud municipal debe estar regido por la Ley N*19.378 y no por el Código del Trabajo.

Sobre este particular, esta Dirección ha señalado también mediante Dictamen N*5885/95, de 07.12.2016, numeral 1), en lo pertinente, que del precepto legal transcrito se desprende, por Una parte, que el Estatuto de Atención Primaria Municipal se aplica a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalado en la letra a) del artículo 2* del citado estatuto jurídico.

Por otra parte, se establece que igualmente se aplican estas normas estatutarias a todos los trabajadores que perteneciendo a Una entidad administradora a que se hace referencia en la letra b) del mismo artículo 2?, ejecutan en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, entendiéndose por tales aquéllas de carácter asistencial, sea que éstas se realicen en la misma entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como todas aquellas que no tengan el carácter de asistenciales pero que permitan, faciliten o contribuyan a la realización de aquellas tareas asistenciales.

Agrega dicho pronunciamiento que en el caso de la letra b) del referido artículo 2” las acciones deben ser de carácter personal y exclusivas. En lo que respecta a esta última condición cabe señalar que para determinar el sentido y alcance del término “exclusiva” que se utiliza en el inciso segundo del artículo 3* de la Ley N*19.378, se hace hecesario recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, agregando la segunda que las palabras de la ley

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se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.

De acuerdo con lo anterior, la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección ha señalado que el sentido natural y obvio de las palabras es aquel que les otorga el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual la expresión “exclusiva” significa “que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir. Único, solo, excluyendo a cualquier otro”, concepto éste que permite sostener que el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo “exclusiva” ha querido referirse a la ejecución de acciones únicas relacionadas directamente con la atención primaria de salud, que excluyen cualquier otro tipo de labores que no sean de aquellas de carácter asistencial o que no reuniendo esta característica cooperen con la realización de las primeras.

De esta manera en la medida que el Director de Salud desempeñe de forma exclusiva funciones referidas a la atención primaria de la salud municipal en los términos antes señalados se debe regir por la Ley N”19.378 y su normativa complementaria y no por el Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la persona que detenta el cargo de Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley_N248 378 y su normativa complementaria.

Saluda atentamente a Ud., -

VIO al , IS ALIA POZA, SANJUEZA (=; ABOGADA Y Y Ñ NS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (So: AS IMSGCImsgec > Distribución: - Jurídico - Partes - Control | 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 363, de 2 de junio de 2025.

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